martes, 20 de octubre de 2009

ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE
MODULO GESTION CONTABLE


CONTENIDO DEL PROGRAMA

1. LA CONTABILIDAD Y LA ORGANIZACIÓN:

Historia de la Contabilidad
Definición de Contabilidad
Objetivos de la Contabilidad
Importancia de la Contabilidad
Clases de Contabilidad
Definición de Empresa
Clasificación de las Empresas
Los comerciantes y sus obligaciones
Las Sociedades

2. LAS CUENTAS:

Definición de cuenta
Partes de una cuenta
Concepto y manejo de las cuentas de mayor uso
Plan único de cuentas

3. LA PARTIDA DOBLE Y LA ECUACION PATRIMONIAL:

La partida doble
La ecuación patrimonial
Asientos contables y sus tipos

4. SOPORTES DE CONTABILIDAD:

Definición
Clasificación de los documentos
Trabajo práctico sobre soportes

5. LIBROS DE CONTABILIDAD:

Aspectos legales
Descripción y registro de libros mayores y auxiliares

6. IMPUESTOS:

El Rut
El Nit
Obligados a inscribirse en el Rut
Oportunidad para inscribirse en el Rut
Impuesto a las ventas – IVA
Retención en la fuente en renta
Retención en la fuente en Iva - Reteiva
Retención en el impuesto de Industria y comercio – Reteica

7. CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA:

Contrato de trabajo
Liquidación de la nómina

8. CONTROL DE MERCANCIAS Y KÁRDEX:

Inventario de Mercancías – Concepto y generalidades
Métodos de valoración de inventarios
Manejo del Kárdex o Auxiliar cuenta de inventarios

9. AJUSTE DE CUENTAS:

Concepto de ajuste
Clases de ajuste
Comprobante de ajustes

10. ESTADOS FINANCIEROS Y CICLO CONTABLE:

Conceptos y generalidades estados financieros
Estados financieros básicos
Comprobante de cierre
Definición de ciclo contable
Partes del ciclo contable
Esquema del ciclo contable
Ejercicio de aplicación

11. TALLER CONTABLE SISTEMATIZADO:

Sistema de información contable
Características básicas
Sistema de información computarizado
Aplicación Software contable

12. ANALISIS FINANCIERO:

Conceptos y generalidades
Métodos de análisis financiero (Vertical y Horizontal)
Análisis del punto de equilibrio
Informe financiero


Profesor: James Anuar Mejía Idárraga


ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE
MODULO GESTION CONTABLE


PROFESOR: James Anuar Mejía Idárraga

DESARROLLO PROGRAMA

1. LA CONTABILIDAD Y LA ORGANIZACION:

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD:

El hombre primitivo vive aislado y forma parte de pequeños grupos familiares. Satisface sus necesidades, bien con lo que la naturaleza pone al alcance de sus manos o bien de la caza y la pesca de que puede apropiarse. En esta primera etapa existe un comercio nulo, ya que los recursos que ofrece la naturaleza lo hacen innecesario. Es la época del hombre nómada . Con el correr de los tiempos, esas familias nómadas empiezan a hacerse sedentarias y se ponen en contacto con otras.

Después de un largo periodo en el que unas familias se apropian de lo que producen otras por medio del robo y la violencia, surgen con características, mas o menos pintorescas, las primeras manifestaciones de comercio. De entre ellas señalamos la que se hace a modo de regalos y que consiste en dar los bienes sobrantes, después de cubrir las necesidades, con la esperanza de recibir a cambio y en la misma forma, los bienes sobrantes de las otras familias.

Después aparece el comercio en forma de trueque, que consiste en cambiar unas cosas por otras, el cual se encuentra dificultado en un principio por las luchas y desconfianzas existentes entre los grupos humanos.

El trueque va evolucionando en la medida que disminuye el temor al contacto directo entre los grupos. Se observan formas intermedias entre las que citamos aquella que se lleva a cabo a base de estar separados compradores y vendedores por un rió, en medio del cual y sobre un islote colocaban las mercancías que quieren cambiar. Las anuncian de una a otra orilla y si son del agrado las retiran dejando las que han propuesto para el cambio.

Finalmente, por la terminación de las luchas y desconfianzas entre los grupos, surgen las primeras zonas neutrales en las cuales se crean los mercados y se lleva a cabo el trueque, de manera parecida a como hoy se hace: cambiando unas cosas por otras. Evoluciones comerciales y sociales posteriores han superado las formas de trueque y al aparecer el dinero en los mercados, se cambia este por cosas. Otra clase de intercambio comercial aparece con la mayor confianza entre los grupos y entre los individuos, es el crédito que consiste en recibir un bien presente, entregando en su lugar una promesa de cambio en el futuro.

La aparición de la Contabilidad fue lenta, a medida que la gente y los pueblos iban desarrollando sus economías o sus sistemas políticos; y sus primeros asomos fueron una consecuencia del proceso evolutivo de las formas de vida de la humanidad y por tal razón en un comienzo la Contabilidad apareció en su forma mas simple.

Cada pueblo buscaba, a su manera, llevar las cuentas de sus haberes o pertenencias, ya grabando en piedras por medio de signos o valiéndose de objetos materiales para representarlos. El feudalismo, que baso su poderío en la tenencia de la tierra, creó sus propios sistemas para controlar las propiedades y su producción agropecuaria; pero quizá lo que mas impulso la búsqueda de nuevos métodos de registro y control de los bienes, recaudos y gastos fue la actividad mercantilista, que incluso empezó a transformar las formas de gobierno.

Con el desarrollo evolutivo de las economías, los gobiernos se vieron en la necesidad de legislar y para ello se valieron de reglamentaciones, que obligan a llevar determinados registros de sus operaciones con el fin de controlar y, a la vez, aplicar los respectivos impuestos en cumplimiento de las disposiciones del estado.



DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD:

Ø Ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar, de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa. (Contabilidad 2000 pag 6)

Ø Arte de anotar, clasificar y abreviar de un modo significativo y en términos de dinero, las transacciones comerciales y los sucesos que son generalmente de carácter financiero, lo mismo que la interpretación de los resultados así obtenidos. (Contabilidad al alcance de todos pag 33)

Ø Según el estatuto contable, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar, e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna; con sujeción a los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. (Contabilidad Comercial pag 13)


OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD:

La información contable debe ser comprensible, útil, pertinente, confiable y comparable:

Es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
Es útil cuando es pertinente y confiable.
Es pertinente cuando posee el valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
Es confiable cuando es verificable y en la medida en la cual represente los hechos económicos.
Es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes; ejemplo, el plan único de cuentas, PUC.


La información contable debe cumplir con los siguientes objetivos:

a. Conocer y demostrar los recursos contratados por un ente económico, las obligaciones que tenga que transferir, recursos de otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado en el período.

b. Predecir flujo de efectivo.

c. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

d. Tomar decisiones en materia de inversión y crédito.

e. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

f. Ejercer el control sobre las operaciones del ente económico.

g. Fundamentar la determinación de cargos tributarios, precios y tarifas.

h. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.

i. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.


IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD:

El mundo de los negocios ha evolucionado tan vertiginosamente, que hoy en día seria imposible tener una información financiera y administrativa de los mismos, sin los registros y las técnicas adecuadas y actualizadas de la contabilidad.

El propio estado, los acreedores, los inversionistas y los hombres de empresa no tendrían los elementos de juicio óptimos para tomar sus decisiones, si no hay un principio de organización contable acorde con las necesidades de la industria, el comercio, las instituciones de derecho público y, en fin, la economía en general. En consecuencia la información contable debe abarcar los siguientes objetivos:

- Conocer y demostrar los recursos, las obligaciones y el resultado obtenido en el periodo.
- Predecir flujos de efectivo.
- Servir de apoyo a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
- Tomar decisiones en asunto de inversión y crédito.
- Evaluar la gestión de los administradores y ejercer control sobre las operaciones que se realicen.
- Servir de base para determinar los impuestos, tarifas y precios.
- Cooperar en la conformación de la información estadística nacional.
- Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social.
- Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.
- Llevar un control de los ingresos y gastos.
- Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa.
- Servir de fuente fidedigna ante terceros (Proveedores, Bancos y Estado).
- Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.


CLASES DE CONTABILIDAD:

El campo de acción de la contabilidad es muy amplio, tanto como las actividades del quehacer humano. La contabilidad, desde el punto de vista de su utilización se divide en privada y oficial.

PRIVADA: registra, clasifica y analiza todas las operaciones económicas que ejecutan las empresas de socios o individuos particulares, que les permite tomas decisiones de tipo administrativo y económico.

OFICIAL: registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades de derecho público y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, económica y financiera.


DEFINICIÓN DE EMPRESA:

Art. 25 Ccio. “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”.


LA EMPRESA

En toda empresa grande, mediana o pequeña, existen tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad; ellos son: Personas, capital y trabajo.

El factor personas está representado por los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa.

El capital está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes.

El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compra venta de mercancías o la prestación de servicios.




CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS:


1. DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD
- Agropecuarias
- Mineras
- Industriales
- Comerciales
- De servicios


2. DE ACUERDO AL TAMAÑO
- Pequeña
- Mediana
- Grande

3. DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
- Privadas
- Oficiales
- Economía Mixta

4. DE ACUERDO CON EL NUMERO DE PROPIETARIOS
- Individuales
- Unipersonales
- Sociedades


LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES:

“Son Comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (Art. 10 C de Co)

Son comerciantes para todos los efectos legales las personas que ejercen el comercio en los siguientes casos:

Cuando se halla inscrita en el registro mercantil.
Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto.
Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. (Art. 13 C. de Co.)


Son obligaciones de los comerciantes las siguientes:

Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co)

EL REGISTRO MERCANTIL

Consiste en la matrícula del comerciante y sus negocios. Se inscribe en él, también, actos, libros, documentos, estados financieros y otros que la ley así lo exija.

La solicitud de matrícula en el registro mercantil, se hará dentro del mes siguiente a la fecha en que inicio actividades el comerciante.

Se debe consultar en la cámara de comercio si el nombre que se ha escogido para el establecimiento de comercio se encuentra ya registrado, debido a que el Art. 35 del código de comercio, prohíbe a las cámaras de comercio matricular un establecimiento con el mismo nombre de otro ya inscrito.

Verificado lo anterior, debe diligenciar el formulario de matrícula mercantil que para tal finalidad suministra la cámara de comercio y presentar copia de las cédulas de las personas que desean matricularse. Debe tener en cuenta también, que el Art. 19 del código de comercio impone como obligación de todo comerciante, la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

Esta matrícula se renueva anualmente, dentro de los tres primeros meses del año

El registro mercantil lo llevan en Colombia las cámaras de comercio.

IMPORTANTE: Quien no matricula su establecimiento de comercio o no renueva oportunamente la matrícula, podrá ser requerido, multado, suspendida la actividad comercial de su establecimiento y finalmente ordenado el cierre del mismo por parte de la alcaldía municipal, sin perjuicio de la multa que imponga la superintendencia de industria y comercio.

Finalmente al cerrar o vender su establecimiento, debe comunicarlo a esta entidad, a fin de que se trasladen o cancelen, según el caso, las matrículas respectivas.

LAS CAMARAS DE COMERCIO

Son instituciones privadas sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, creadas por el gobierno nacional de oficio o a petición de un número mínimo de comerciantes de la región.

Están sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de industria y comercio.

FUNCIONES (Fines)

Servir a los intereses de sus comerciantes inscritos y afiliados, ante el gobierno y ante los mismos comerciantes.
Realizar investigaciones económicas, especialmente sobre temas de comercio exterior e interior.
Llevar el registro mercantil y certificar actos, libros y documentos del comerciante.
Informar sobre nuevas inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración en el registro.
Reunir las costumbres mercantiles de los lugares de su jurisdicción y certificar sobre las mismas.
Nombrar abogados de oficio para que entren a solucionar problemas que se presenten entre comerciantes, si así lo solicitasen.
Servir de Tribunales de arbitramento para entrar a solucionar diferencias entre comerciantes y contratantes.
Realizar exposiciones, conferencias, campañas, editar estudios, boletines e informes relacionados con el comercio.
Tener unos estatutos aprobados por la superintendencia de Industria y Comercio.
Presentar en el mes de Enero de cada año, un informe sobre las actividades realizadas en el año anterior y de las situaciones económicas (comerciales, industriales, servicios) de su zona al superintendente de industria y comercio.
Las demás que le atribuya la ley y el gobierno nacional.


DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AFILIADOS A LA CAMARA DE COMERCIO:

La cámara de comercio servirá de referencia en sus negocios particulares.
Recibir gratuitamente las publicaciones de la cámara.
Obtener los certificados que solicite la cámara y que tengan relación con su actividad comercial.


LA COMPETENCIA DESLEAL

Este problema muy antiguo, se acentúa aún más, con la aparición del sistema de mercado de libre cambio o de liberalismo económico, donde en Francia con la revolución francesa y en Inglaterra con la revolución industrial, se pensaba que con la libertad en el comercio, se contribuía al desarrollo económico y por ende al social, cultural etc., de las comunidades y las naciones. Aparecen maniobras de tipo delictivo o ilegales que hizo que se tomara cartas en el asunto, creando sanciones, contempladas en nuestro caso en el código de comercio, para castigar a los que las infringían.

Ejemplos de competencia desleal:

Maniobras encaminadas a crear confusión con un competidor, establecimiento de comercio, con sus productos o servicios. Las cámaras de comercio no pueden registrar negocios que tengan el mismo nombre.
Utilización de formas ilícitas para desacreditar al competidor.
Contribuir a la desorganización del negocio del competidor.
El espionaje para descubrir secretos de otras empresas.
Maniobras que ayuden a la desorganización general del comercio, como acaparamiento de mercancías, o precios mas bajos.
Hacer que los técnicos o empleados de confianza se salgan de la empresa y presten sus servicios a la otra firma.
Engañar al consumidor con productos de mala calidad o con marcas de origen falso, o fabricación nacional por fabricación extranjera.
Si se desvía la clientela mediante formas ilícitas como desprestigiando la marca o el producto del competidor.
Utilizar publicidad falsa para acaparar la clientela con productos de mala calidad, con publicidad parecida, y por consiguiente engañando al consumidor.


ACTOS MERCANTILES, EMPRESAS Y SUS TRANSACCIONES

Art. 20 C. De Co

Comprar bienes (muebles o inmuebles) con el fin de venderlos (enajenarlos) a través de los gravámenes y condiciones legales a título oneroso:
Comprar o adquirir bienes con el ánimo de arrendarlos, el arriendo de los mismos; arrendamientos de bienes para subarrendarlos y los ingresos del subarriendo. Estas compras de bienes se hacen a título oneroso.
Préstamos de dinero con garantía o sin ella, con intereses o sin ellos.
Compra o venta de establecimientos de comercio, con los bienes en el encontrados o sin ellos; arrendamientos, administración y demás operaciones parecidas relacionadas con los mismos.
Ser socio de una empresa mercantil, administración de sociedades comerciales y la negociación de acciones o cuotas de las empresas mercantiles.
Emitir (girar) otorgamiento, aceptación, garantía o compra y venta de títulos valores e instrumentos mercantiles negociables.
Las actividades bancarias de bolsa de valores o de martillos.
El corretaje, con títulos valores, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
La explotación o prestación de servicios en puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
La actividad aseguradora y compañías de seguros.
Empresas de transporte de personas, cosas, a título oneroso por cualquier vía o medio.
Las empresas comerciales e industriales y sus actividades.
Los almacenes de depósitos de mercancías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y venta de toda clase de bienes.
Las empresas litográficas, fotográficas, editoriales, informativas o de publicidad y otras dedicadas a prestar servicios técnicos o profesionales.
Las empresas de la construcción, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
Las empresas que exploten comercialmente los recursos naturales.
Las empresas de finca raíz o de administración, compra-venta, custodia o circulación de mercancías en todas sus formas.
Empresas dedicadas a la compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua aire, sus accesorios como construcción o reparación de los mismos.
Otros actos que la ley considere mercantiles.


ACTOS NO MERCANTILES

La adquisición de bienes para el consumo doméstico o para el uso del comprador, la venta de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para la producción de obras artísticas y la venta de las mismas por su autor.
Las compras hechas por funcionarios de bienes para el servicio público (elementos para parques públicos, recreación y deporte, etc.)
La venta o enajenación de bienes en su estado natural por los agricultores, ganaderos, directamente. La transformación de bienes por los agricultores o ganaderos, sin que ello constituya una industria, tampoco se considera mercantil.
Prestación de servicios relacionados con profesiones liberales, (abogados, médicos, contadores públicos, etc.)


LAS SOCIEDADES


CONTRATO DE SOCIEDAD

Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios. Según el código de comercio Art. 98 “por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser:

SOCIEDADES DE PERSONAS: Se clasifican en Sociedad Colectiva y Sociedad en Comandita simple.

Sociedad Colectiva: Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. Las razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & compañía, hermanos, e hijos u otra análoga (Art. 303 C. De Co.) Ejemplo: cruz, Díaz & Compañía.

Sociedad en Comandita Simple: Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada (Art. 323 C. De Co.); en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. En C. (Art. 324 C. De Co.) Ejemplo: Torres & Cía. S. En C.

SOCIEDADES DE CAPITAL: Se clasifican en Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por acciones.

Sociedad Anónima: Se conforma con un mínimo de cinco socios (Art. 374 C. De Co.). El capital aportado está representado en acciones (Art. 375 C. De Co.). La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A. Ejemplo: Galletas tostaditas S.A.

Sociedad en Comandita por acciones: Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor (Art. 344 C. De Co.) Se distingue por que la razón social va acompañada de las iniciales S. C. A. Ejemplo: Computadores y equipos S. C. A.

SOCIEDADES MIXTAS: El prototipo de esta clase de sociedad es la de “responsabilidad limitada”, en donde los socios pueden ser mínimo dos y máximo veinticinco (Art. 356 C. De Co.). El capital está dividido en cuotas de igual valor (Art. 354 C. De Co.). La razón social está seguida de la palabra limitada o de su abreviatura Ltda. (Art. 357 C. De Co.). Ejemplo: Almacén el estudiante, Cía. Ltda.

SOCIEDAD SIN ANIMO DE LUCRO: Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro. Ejemplo: club el remanso, de propiedad de un fondo de empleados.

CONSULTA: Consultar sobre las sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)


ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

La sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes, con sus números de identificación.
La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
El objeto social, o sea la actividad o actividades a desarrollar.
El capital Social.
La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en secciones ordinarias o extraordinarias.
Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma como han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La forma de hacerse la liquidación una vez disuelta la sociedad.
La forma de hacerse la designación de los árbitros o amigables componedores, en caso de necesitarse.
El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato. (Art. 110 C. De Co.)

“Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar en donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara de comercio del domicilio principal”. (Art. 111 C. De Co.).


2. LAS CUENTAS

DEFINICIÓN DE CUENTA:

Ø Termino usado en contabilidad para designar derechos, bienes, obligaciones y resultados. En ella se hacen registros sistemáticos y análogos que permiten la interpretación de las operaciones de una empresa o negocio.

Ø Nombre que se utiliza para registrar, en forma ordenada, las operaciones que diariamente realiza una empresa. Al asignar un nombre a una cuenta, este debe ser claro, explicito y completo, que por el solo nombre se identifique lo que representa.


PARTES DE UNA CUENTA:

Nombre de la cuenta: Se utiliza para identificar la cuenta.
Debe: Lado izquierdo de la cuenta, registra los débitos.
Haber: Lado derecho de la cuenta, registra los créditos.
Movimiento Débito: Es la suma de los movimientos registrados en el debe.
Movimiento Crédito: Es la suma de los movimientos registrados en el haber.
Saldo Débito: Cuando movimiento débito es mayor que movimiento crédito.
Saldo Crédito: Cuando movimiento crédito mayor que movimiento débito.


CONCEPTO Y MANEJO DE LAS CUENTAS DE MAYOR USO:


ACTIVO: Representa todos los bienes y derechos apreciables en dinero de propiedad de la empresa. Estas cuentas empiezan y aumentan en el debe y disminuyen y se cancelan en el haber.

PASIVO: Representa las obligaciones contraídas por la empresa, para su cancelación en el futuro. Son las deudas que tiene que pagar por cualquier concepto. Estas cuentas empiezan y aumentan en el haber y disminuyen y se cancelan en el debe.

PATRIMONIO: Es el valor resultante de la diferencia entre el activo y el pasivo. Representa los aportes del dueño o dueños para constituir la empresa, y además incluye las utilidades y reservas. Este grupo constituye un pasivo a favor de los dueños de la empresa, por lo cual se maneja de igual forma que las cuentas de pasivo, empiezan y aumentan por el haber y disminuyen y se cancelan por el debe.

INGRESOS: Son los valores que percibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una ganancia, estas cuentas empiezan y aumentan en el haber y disminuyen y se cancelan en el debe.

EGRESOS: Son los valores en que incurre la empresa para efectuar pagos por servicios y elementos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo de su objeto social, los cuales no son recuperables. Estas cuentas empiezan y aumentan en el debe y disminuyen y se cancelan en el haber.

COSTO DE VENTAS: Representan el valor de adquisición de los artículos destinados a la venta. Estas cuentas empiezan y aumentan en el debe y disminuyen y se cancelan en el haber.

COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACIÓN: Agrupa el conjunto de cuentas que representan las erogaciones asociadas, clara y directamente, con la elaboración o la producción de los bienes, o la prestación de servicios, de los cuales el ente económico obtiene su ingreso.

PLAN ÚNICO DE CUENTAS:

Esta regido por el Decreto No 2650 de 1993, en su artículo 14, es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. Ha sido reglamentado por los decretos 2894 de 1994 art. 7, 2116 de 1996 art. 1 y 95 de 1997 art. 1, siendo de uso obligatorio a nivel de subcuenta o sea los seis primeros dígitos.

La estructura del PUC esta dada sobre los siguientes niveles:

Clase El primer dígito
Grupo Los dos primeros dígitos
Cuenta Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta Los seis primeros dígitos

La clase se identifica por el primer dígito así:

Clase 1 Activo
Clase 2 Pasivo
Clase 3 Patrimonio
Clase 4 Ingresos
Clase 5 Egresos o Gastos
Clase 6 Costos de ventas
Clase 7 Costos de producción o de operación

Clase 8 Cuentas de orden deudoras
Clase 9 Cuentas de orden acreedoras

Las clases 1, 2 y 3 conforman el balance general
Las clases 4, 5, 6 y 7 conforman el estado de resultados
Las clases 8 y 9 conforman las cuentas de orden.

A partir de las subcuentas, para reflejar las transacciones contables, se deben crear cuentas de movimiento estratificadas con cuatro dígitos adicionales. Para la configuración específica se toma como base las cuentas de 10 dígitos generalizando los posibles subniveles que pueden surgir en el manejo de temas particulares como la clasificación de materiales, equipos y elementos utilizados en el desarrollo de las actividades de la organización, sin necesidad de tener una identificación de PUC hasta el último nivel de profundidad en el árbol que podría equivaler a 16 dígitos o más. Los dígitos que se generan a partir del número 10 son innecesarios al ser posible establecer relaciones internas entre los diferentes niveles del árbol. Bajo este esquema las cuentas de 10 dígitos se convierten en las acumuladoras de la información, y la base para generar los diferentes informes que se requieran contablemente.

Ejemplo:
7
COSTOS DE PRODUCION Y OPERACIÓN

71
MATERIA PRIMA

71.01
MATERIA PRIMA CONSTRUCCIONES

71.01.01
MATERIALES

71.01.01.01
ACEROS


01
ACERO DE BAJA

0101
Acero de baja 1


0102
Acero de baja 7/8


0103
Acero de baja 3/4


0104
Acero de baja 5/8


0105
Acero de baja 1/2



Acero de baja 3/8



Acero de baja 1/4



Acero de baja 1/8



Plan único de cuentas para comerciantes

1
A C T I V O
11
DISPONIBLE
1105
CAJA
110505
CAJA GENERAL
110510
CAJAS MENORES
110515
MONEDA EXTRANJERA
1110
BANCOS
111005
MONEDA NACIONAL
111010
MONEDA EXTRANJERA
1115
REMESAS EN TRANSITO
111505
MONEDA NACIONAL
111510
MONEDA EXTRANJERA
1120
CUENTAS DE AHORRO
112005
BANCOS
112010
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA
112015
ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS
1125
FONDOS
112505
ROTATORIOS MONEDA NACIONAL
112510
ROTATORIOS MONEDA EXTRANJERA
112515
ESPECIALES MONEDA NACIONAL
112520
ESPECIALES MONEDA EXTRANJERA
112525
DE AMORTIZACION MONEDA NACIONAL
112530
DE AMORTIZACION MONEDA EXTRANJERA
12
INVERSIONES
1205
ACCIONES
120505
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
120510
PESCA
120515
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
120520
INDUSTRIA MANUFACTURERA
120525
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
120530
CONSTRUCCION
120535
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
120540
HOTELES Y RESTAURANTES
120545
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIO
120550
ACTIVIDAD FINANCIERA
120555
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES
120560
ENSENANZA
120565
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
120570
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITAR
1210
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
121005
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTUR
121010
PESCA
121015
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
121020
INDUSTRIA MANUFACTURERA
121025
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
121030
CONSTRUCCION
121035
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
121040
HOTELES Y RESTAURANTES
121045
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIO
121050
ACTIVIDAD FINANCIERA
121055
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. EMPRESARIALES
121060
ENSENANZA
121065
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
121070
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITAR
1215
BONOS
121505
BONOS PUBLICOS MONEDA NACIONAL
121510
BONOS PUBLICOS MONEDA EXTRANJERA
121515
BONOS ORDINARIOS
121520
BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
121595
OTROS
1220
CEDULAS
122005
CEDULAS DE CAPITALIZACION
122010
CEDULAS HIPOTECARIAS
122015
CEDULAS DE INVERSION
122095
OTRAS
1225
CERTIFICADOS
122505
CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO (CDT)
122510
CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO
122515
CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR CONSTANT
122520
CERTIFICADOS DE CAMBIO
122525
CERTIFICADOS CAFETEROS VALORIZABLES
122530
CERTIFICADOS ELECTRICOS VALORIZABLES (CE
122535
CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CE
122540
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO
122545
CERTIFICADOS DE INVERSION FORESTAL (CIF)
122595
OTROS
1230
PAPELES COMERCIALES
123005
EMPRESAS COMERCIALES
123010
EMPRESAS INDUSTRIALES
123015
EMPRESAS DE SERVICIOS
1235
TITULOS
123505
TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO
123510
TITULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE C
123515
TITULOS DE TESORERIA (TES)
123520
TITULOS DE PARTICIPACION
123525
TITULOS DE CREDITO DE FOMENTO
123530
TITULOS FINANCIEROS AGROINDUSTRIALES (T
123535
TITULOS DE AHORRO CAFETERO (TAC)
123540
TITULOS DE AHORRO NACIONAL (TAN)
123545
TITULOS ENERGETICOS DE RENTABILIDAD CREC
123550
TITULOS DE AHORRO EDUCATIVO (TAE)
123555
TITULOS FINANCIEROS INDUSTRIALES Y COMER
123560
TESOROS
123565
TITULOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS NACIO
123570
TITULOS INMOBILIARIOS
123595
OTROS
1240
ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
124005
BANCOS COMERCIALES
124010
COMPANIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
124015
CORPORACIONES FINANCIERAS
124095
OTRAS
1245
DERECHOS FIDUCIARIOS
124505
FIDEICOMISOS DE INVERSION MONEDA NACIONA
124510
FIDEICOMISOS DE INVERSION MONEDA EXTRANJ
1250
DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGO
125005
ACCIONES
125010
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
125015
BONOS
125020
CEDULAS
125025
CERTIFICADOS
125030
PAPELES COMERCIALES
125035
TITULOS
125040
ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
125095
OTROS
1255
OBLIGATORIAS
125505
BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL
125510
BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL
125515
BONOS PARA DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD
125595
OTRAS
1260
CUENTAS EN PARTICIPACION
1295
OTRAS INVERSIONES
129505
APORTES EN COOPERATIVAS
129510
DERECHOS EN CLUBES SOCIALES
129515
ACCIONES O DERECHOS EN CLUBES DEPORTIVOS
129520
BONOS EN COLEGIOS
129595
DIVERSAS
1299
PROVISIONES
129905
ACCIONES
129910
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
129915
BONOS
129920
CEDULAS
129925
CERTIFICADOS
129930
PAPELES COMERCIALES
129935
TITULOS
129940
ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
129945
DERECHOS FIDUCIARIOS
129950
DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGO
129955
OBLIGATORIAS
129960
CUENTAS EN PARTICIPACION
129995
OTRAS INVERSIONES
13
DEUDORES
1305
CLIENTES
130505
NACIONALES
130510
DEL EXTERIOR
130515
DEUDORES DEL SISTEMA
1310
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
131005
CASA MATRIZ
131010
COMPAÑIAS VINCULADAS
131015
ACCIONISTAS O SOCIOS
131020
PARTICULARES
131095
OTRAS
1315
CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ
131505
VENTAS
131510
PAGOS A NOMBRE DE CASA MATRIZ
131515
VALORES RECIBIDOS POR CASA MATRIZ
131520
PRESTAMOS
1320
CUENTAS POR COBRAR A VINCULADOS ECONOMIC
132005
FILIALES
132010
SUBSIDIARIAS
132015
SUCURSALES
1323
CUENTAS POR COBRAR A DIRECTORES
1325
CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS Y ACCIONISTA
132505
A SOCIOS
132510
A ACCIONISTAS
1328
APORTES POR COBRAR
1330
ANTICIPOS Y AVANCES
133005
A PROVEEDORES
133010
A CONTRATISTAS
133015
A TRABAJADORES
133020
A AGENTES
133025
A CONCESIONARIOS
133030
DE ADJUDICACIONES
133095
OTROS
1332
CUENTAS DE OPERACION CONJUNTA
1335
DEPOSITOS
133505
PARA IMPORTACIONES
133510
PARA SERVICIOS
133515
PARA CONTRATOS
133520
PARA RESPONSABILIDADES
133525
PARA JUICIOS EJECUTIVOS
133530
PARA ADQUISICION DE ACCIONES, CUOTAS O D
133535
EN GARANTIA
133595
OTROS
1340
PROMESAS DE COMPRA VENTA
134005
DE BIENES RAICES
134010
DE MAQUINARIA Y EQUIPO
134015
DE FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
134020
DE FLOTA Y EQUIPO AEREO
134025
DE FLOTA Y EQUIPO FERREO
134030
DE FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
134035
DE SEMOVIENTES
134095
DE OTROS BIENES
1345
INGRESOS POR COBRAR
134505
DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES
134510
INTERESES
134515
COMISIONES
134520
HONORARIOS
134525
SERVICIOS
134530
ARRENDAMIENTOS
134535
CERT POR COBRAR
134595
OTROS
1350
RETENCION SOBRE CONTRATOS
135005
DE CONSTRUCCION
135010
DE PRESTACION DE SERVICIOS
135095
OTROS
1355
ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O
135505
ANTICIPO DE IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEM
135510
ANTICIPO DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COM
135515
RETENCION EN LA FUENTE
135517
IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
135518
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENID
135520
SOBRANTES EN LIQUIDACION PRIVADA DE IMPU
135525
CONTRIBUCIONES
135530
IMPUESTOS DESCONTABLES
135595
OTROS
1360
RECLAMACIONES
136005
A COMPANIAS ASEGURADORAS
136010
A TRANSPORTADORES
136015
POR TIQUETES AEREOS
136095
OTRAS
1365
CUENTAS POR COBRAR A TRABAJADORES
136505
VIVIENDA
136510
VEHICULOS
136515
EDUCACION
136520
MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y SIMILARES
136525
CALAMIDAD DOMESTICA
136530
RESPONSABILIDADES
136595
OTROS
1370
PRESTAMOS A PARTICULARES
137005
CON GARANTIA REAL
137010
CON GARANTIA PERSONAL
1380
DEUDORES VARIOS
138005
DEPOSITARIOS
138010
COMISIONISTAS DE BOLSAS
138015
FONDO DE INVERSION
138020
CUENTAS POR COBRAR DE TERCEROS
138025
PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
138030
FONDOS DE INVERSION SOCIAL
138095
OTROS
1385
DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIAD
138505
DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIAD
1390
DEUDAS DE DIFICIL COBRO
139005
DEUDAS DE DIFICIL COBRO
1399
PROVISIONES
139905
CLIENTES
139910
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
139915
CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ
139920
CUENTAS POR COBRAR A VINCULADOS ECONOMIC
139925
CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS Y ACCIONISTA
139930
ANTICIPOS Y AVANCES
139932
CUENTAS DE OPERACION CONJUNTA
139935
DEPOSITOS
139940
PROMESAS DE COMPRAVENTA
139945
INGRESOS POR COBRAR
139950
RETENCION SOBRE CONTRATOS
139955
RECLAMACIONES
139960
CUENTAS POR COBRAR A TRABAJADORES
139965
PRESTAMOS A PARTICULARES
139975
DEUDORES VARIOS
139980
DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIAD
14
INVENTARIOS
1405
MATERIAS PRIMAS
140505
MATERIAS PRIMAS
1410
PRODUCTOS EN PROCESO
141005
PRODUCTOS EN PROCESO
141505
OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO
141505
OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO
1417
OBRAS DE URBANISMO
141705
OBRAS DE URBANISMO
1420
CONTRATOS EN EJECUCION
142005
CONTRATOS EN EJECUCION
1425
CULTIVOS EN DESARROLLO
142505
CULTIVOS EN DESARROLLO
1428
PLANTACIONES AGRICOLAS
142805
PLANTACIONES AGRICOLAS
1430
PRODUCTOS TERMINADOS
143005
PRODUCTOS MANUFACTURADOS
143010
PRODUCTOS EXTRAIDOS Y/O PROCESADOS
143015
PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES
143020
SUBPRODUCTOS
143025
PRODUCTOS DE PESCA
1435
MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
143505
MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
1440
BIENES RAICES PARA LA VENTA
144005
BIENES RAICES PARA LA VENTA
1445
SEMOVIENTES
144505
SEMOVIENTES
1450
TERRENOS
145005
TERRENOS
145005
POR URBANIZAR
145010
URBANIZADOS POR CONSTRUIR
1455
MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS
145505
MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS
1460
ENVASES Y EMPAQUES
146005
ENVASES Y EMPAQUES
1465
INVENTARIOS EN TRANSITO
146505
INVENTARIOS EN TRANSITO
1499
PROVISIONES
149905
PARA OBSOLESCENCIA
149910
PARA DIFERENCIA DE INVENTARIO FISICO
149915
PARA PERDIDAS DE INVENTARIOS
149920
LIFO
15
PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
1504
TERRENOS
150405
URBANOS
150410
RURALES
1506
MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
150605
TUBERIAS Y EQUIPO
150610
COSTOS DE IMPORTACION MATERIALES
150615
PROYECTOS DE CONSTRUCCION
1508
CONSTRUCCIONES EN CURSO
150805
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
150810
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
150815
VIAS DE COMUNICACIÓN
150820
POZOS ARTESIANOS
150825
PROYECTOS DE EXPLORACION
150830
PROYECTOS DE DESARROLLO
1512
MAQUINARIA Y EQUIPOS EN MONTAJE
151205
MAQUINARIA Y EQUIPO
151210
EQUIPO DE OFICINA
151215
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
151220
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
151225
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
151230
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
151235
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
151240
FLOTA Y EQUIPO AEREO
151245
FLOTA Y EQUIPO FERREO
151250
PLANTAS Y REDES
1516
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
151605
EDIFICIOS
151610
OFICINAS
151615
ALMACENES
151620
FABRICAS Y PLANTAS INDUSTRIALES
151625
SALAS DE EXHIBICION Y VENTAS
151630
CAFETERIA Y CASINOS
151635
SILOS
151640
INVERNADEROS
151645
CASETAS Y CAMPAMENTOS
151650
INSTALACIONES AGROPECUARIAS
151655
VIVIENDA PARA EMPLEADOS Y OBREROS
151660
TERMINAL DE BUSES Y TAXIS
151663
TERMINAL MARITIMO
151665
TERMINAL FERREO
151670
PARQUEADEROS, GARAJES Y DEPOSITOS
151675
HANGARES
151680
BODEGAS
151695
OTROS
1520
MAQUINARIA Y EQUIPO
1524
EQUIPO DE OFICINA
152405
MUEBLES Y ENSERES
152410
EQUIPOS
152495
OTROS
1528
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
152805
EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
152810
EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES
152815
EQUIPOS DE RADIO
152820
SATELITES Y ANTENAS
152825
LINEAS TELEFONICAS
152895
OTROS
1532
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
153205
MEDICO
153210
ODONTOLOGICO
153215
LABORATORIO
153220
INSTRUMENTAL
153295
OTROS
1536
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
153605
DE HABITACIONES
153610
DE COMESTIBLES Y BEBIDAS
153695
OTROS
1540
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
154005
AUTOS, CAMIONETAS Y CAMPEROS
154008
CAMIONES, VOLQUETAS Y FURGONES
154010
TRACTOMULAS Y REMOLQUES
154015
BUSES Y BUSETAS
154017
RECOLECTORES Y CONTENEDORES
154020
MONTACARGAS
154025
PALAS Y GRUAS
154030
MOTOCICLETAS
154035
BICICLETAS
154040
ESTIBAS Y CARRETAS
154045
BANDAS TRANSPORTADORAS
154095
OTROS
1544
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
154405
BUQUES
154410
LANCHAS
154415
REMOLCADORAS
154420
BOTES
154425
BOYAS
154430
AMARRES
154435
CONTENEDORES Y CHASISES
154440
GABARRAS
154495
OTROS
1548
FLOTA Y EQUIPO AEREO
154805
AVIONES
154810
AVIONETAS
154815
HELICOPTEROS
154820
TURBINAS Y MOTORES
154825
MANUALES DE ENTRENAMIENTO PERSONAL TECNI
154830
EQUIPOS DE VUELO
154895
OTROS
1552
FLOTA Y EQUIPO FERREO
155205
LOCOMOTORAS
155210
VAGONES
155215
REDES FERREAS
155295
OTROS
1556
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
155605
INSTALACIONES PARA AGUA Y ENERGIA
155610
ACUEDUCTO, ACEQUIAS Y CANALIZACIONES
155615
PLANTAS DE GENERACION HIDRAULICA
155620
PLANTAS DE GENERACION TERMICA
155625
PLANTAS DE GENERACION A GAS
155628
PLANTAS DE GENERACION DIESEL, GASOLINA Y
155630
PLANTAS DE DISTRIBUCION
155635
PLANTAS DE TRANSMISION Y SUBESTACIONES
155640
OLEODUCTOS
155645
GASODUCTOS
155647
POLIDUCTOS
155650
REDES DE DISTRIBUCION
155655
PLANTAS DE TRATAMIENTO
155660
REDES DE RECOLECCION DE AGUAS NEGRAS
155665
INSTALACIONES Y EQUIPO DE BOMBEO
155670
REDES DE DISTRIBUCION DE VAPOR
155675
REDES DE AIRE
155680
REDES ALIMENTACION DE GAS
155682
REDES EXTERNAS DE TELEFONIA
155685
PLANTAS DESHIDRATADORAS
155695
OTROS
1560
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
156005
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
1562
ENVASES Y EMPAQUES
156205
ENVASES Y EMPAQUES
1564
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
156405
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
156405
CULTIVOS EN DESARROLLO
156410
CULTIVOS AMORTIZABLES
1568
VIAS DE COMUNICACIÓN
156805
PAVIMENTACION Y PATIOS
156810
VIAS
156815
PUENTES
156820
CALLES
156825
AERODROMOS
156895
OTROS
1572
MINAS Y CANTERAS
157205
MINAS
157210
CANTERAS
1576
POZOS ARTESIANOS
157605
POZOS ARTESIANOS
1580
YACIMIENTOS
158005
YACIMIENTOS
1584
SEMOVIENTES
158405
SEMOVIENTES
1588
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO
158805
MAQUINARIA Y EQUIPO
158810
EQUIPO DE OFICINA
158815
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
158820
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO
158825
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
158830
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
158835
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
158840
FLOTA Y EQUIPO AEREO
158845
FLOTA Y EQUIPO FERREO
158850
PLANTAS Y REDES
158855
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
158860
SEMOVIENTES
158865
ENVASES Y EMPAQUES
1592
DEPRECIACION ACUMULADA
159205
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
159210
MAQUINARIA Y EQUIPO
159215
EQUIPO DE OFICINA
159220
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
159225
EQUIPO MEDICO-CIENTIFICO
159230
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
159235
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
159240
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMA
159245
FLOTA Y EQUIPO AEREO
159250
FLOTA Y EQUIPO FERREO
159255
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
159260
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
159265
ENVASES Y EMPAQUES
1596
DEPRECIACION DIFERIDA
159605
EXCESO FISCAL SOBRE LA CONTABLE
159610
DEFECTO FISCAL SOBRE LA CONTABLE (CR)
1597
AMORTIZACION ACUMULADA
159705
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
159710
VIAS DE COMUNICACION
159715
SEMOVIENTES
1598
AGOTAMIENTO ACUMULADO
159805
MINAS Y CANTERAS
159815
POZOS ARTESIANOS
159820
YACIMIENTOS
1599
PROVISIONES
159904
TERRENOS
159906
MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
159908
CONSTRUCCIONES EN CURSO
159912
MAQUINARIA EN MONTAJE
159916
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
159920
MAQUINARIA Y EQUIPO
159924
EQUIPO DE OFICINA
159928
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
159932
EQUIPO MEDICO-CIENTIFICO
159936
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
159940
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
159944
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
159948
FLOTA Y EQUIPO AEREO
159952
FLOTA Y EQUIPO FERREO
159956
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
159960
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
159962
ENVASES Y EMPAQUES
159964
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
159968
VIAS DE COMUNICACION
159972
MINAS Y CANTERAS
159980
POZOS ARTESIANOS
159984
YACIMIENTOS
159988
SEMOVIENTES
159992
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO
16
INTANGIBLES
1605
CREDITO MERCANTIL
160505
FORMADO O ESTIMADO
160510
ADQUIRIDO O COMPRADO
1610
MARCAS
161005
ADQUIRIDAS
161010
FORMADAS
1615
PATENTES
161505
ADQUIRIDAS
161510
FORMADAS
1620
CONCESIONES Y FRANQUICIAS
162005
CONCESIONES
162010
FRANQUICIAS
1625
DERECHOS
162505
DERECHOS DE AUTOR
162510
PUESTO DE BOLSA
162515
EN FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS
162520
EN FIDEICOMISOS DE GARANTIA
162525
EN FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION
162530
DE EXHIBICION - PELICULAS
162535
EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FIN
162595
OTROS
1630
KNOW HOW
163005
KNOW HOW
1635
LICENCIAS
163505
LICENCIAS
1698
DEPRECIACION Y/O AMORTIZACION ACUMULADA
169805
CREDITO MERCANTIL
169810
MARCAS
169815
PATENTES
169820
CONCESIONES O FRANQUICIAS
169830
DERECHOS
169835
KNOW HOW
169840
LICENCIAS
1699
PROVISIONES
17
DIFERIDOS
1705
GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
170505
INTERESES
170510
HONORARIOS
170515
COMISIONES
170520
SEGUROS Y FIANZAS
170525
ARRENDAMIENTOS
170530
BODEGAJES
170535
MANTENIMIENTO EQUIPOS
170540
SERVICIOS
170545
SUSCRIPCIONES
170595
OTROS
1710
CARGOS DIFERIDOS
171004
ORGANIZACION Y PREOPERATIVOS
171008
REMODELACIONES
171012
ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y PROYECTOS
171016
PROGRAMAS PARA COMPUTADOR (SOFTWARE)
171020
UTILES Y PAPELERIA
171024
MEJORAS A PROPIEDADES AJENAS
171028
CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
171032
ENTRENAMIENTO DE PERSONAL
171036
FERIAS Y EXPOSICIONES
171040
LICENCIAS
171044
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCION
171048
ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA
171052
MOLDES Y TROQUELES
171056
INSTRUMENTAL QUIRURGICO
171060
DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
171064
ELEMENTOS DE ROPERIA Y LENCERIA
171068
LOZA Y CRISTALERIA
171069
PLATERIA
171070
CUBIERTERIA
171076
IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO "DEBITOS" POR
171080
CONCURSOS Y LICITACIONES
171095
OTROS
1715
COSTOS DE EXPLORACION POR AMORTIZAR
171505
POZOS SECOS
171510
POZOS NO COMERCIALES
171515
OTROS COSTOS DE EXPLORACION
1720
COSTOS DE EXPLOTACION Y DESARROLLO
172005
PERFORACION Y EXPLOTACION
172010
PERFORACIONES CAMPOS EN DESARROLLO
172015
FACILIDADES DE PRODUCCION
172020
SERVICIO A POZOS
1730
CARGOS POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA
1798
AMORTIZACION ACUMULADA
179805
COSTOS DE EXPLORACION POR AMORTIZAR
179810
COSTO DE EXPLORACION Y DESARROLLO
18
OTROS ACTIVOS
1805
BIENES DE ARTE Y CULTURA
180505
OBRAS DE ARTE
180510
BIBLIOTECAS
180595
OTROS
1895
DIVERSOS
189505
MAQUINAS PORTEADORAS
189510
BIENES ENTREGADOS EN COMODATO
189515
AMORTIZACION ACUMULADA DE BIENES ENTREGA
189520
BIENES RECIBIDOS EN PAGO
189525
DERECHOS SUCESORALES
189530
ESTAMPILLAS
189595
OTROS
1899
PROVISIONES
189905
BIENES DE ARTE Y CULTURA
189995
DIVERSOS
19
VALORIZACIONES
1905
DE INVERSIONES
190505
ACCIONES
190510
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
190515
DERECHOS FIDUCIARIOS
1910
DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
191004
TERRENOS
191006
MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
191008
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
191012
MAQUINARIA Y EQUIPO
191016
EQUIPO DE OFICINA
191020
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
191024
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO
191028
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
191032
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
191036
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
191040
FLOTA Y EQUIPO AEREO
191044
FLOTA Y EQUIPO FERREO
191048
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
191052
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
191056
ENVASES Y EMPAQUES
191060
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
191064
VIAS DE COMUNICACION
191068
MINAS Y CANTERAS
191072
POZOS ARTESIANOS
191076
YACIMIENTOS
191080
SEMOVIENTES
1995
DE OTROS ACTIVOS
199505
BIENES DE ARTE Y CULTURA
199510
BIENES ENTREGADOS EN COMODATO
199515
BIENES RECIBIDOS EN PAGO
199520
INVENTARIO DE SEMOVIENTES
2
P A S I V O
21
OBLIGACIONES FINANCIERAS
2105
BANCOS NACIONALES
210505
SOBREGIROS
210510
PAGARES
210515
CARTAS DE CREDITO
210520
ACEPTACIONES BANCARIAS
2110
BANCOS DEL EXTERIOR
211005
SOBREGIROS
211010
PAGARES
211015
CARTAS DE CREDITO
211020
ACEPTACIONES BANCARIAS
2115
CORPORACIONES FINANCIERAS
211505
PAGARES
211510
ACEPTACIONES FINANCIERAS
211515
CARTAS DE CREDITO
211520
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (L
2120
COMPANIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
212005
PAGARES
212010
ACEPTACIONES FINANCIERAS
212020
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (L
2125
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA
212505
SOBREGIROS
212510
PAGARES
212515
HIPOTECARIAS
2130
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
2135
COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES N
213505
ACCIONES
213510
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
213515
BONOS
213520
CEDULAS
213525
CERTIFICADOS
213530
PAPELES COMERCIALES
213535
TITULOS
213540
ACEPTACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
213595
OTROS
2140
COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOC
214005
COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOC
2145
OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES
214505
GOBIERNO NACIONAL
214510
ENTIDADES OFICIALES
2195
OTRAS OBLIGACIONES
219505
PARTICULARES
219510
COMPANIAS VINCULADAS
219515
CASA MATRIZ
219520
SOCIOS O ACCIONISTAS
219525
FONDOS Y COOPERATIVAS
219530
DIRECTORES
219595
OTRAS
22
PROVEEDORES
2205
NACIONALES
220505
NACIONALES
2210
DEL EXTERIOR
221005
DEL EXTERIOR
2215
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
221505
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
2220
CASA MATRIZ
222005
CASA MATRIZ
2225
COMPANIAS VINCULADAS
222505
COMPANIAS VINCULADAS
23
CUENTAS POR PAGAR
2305
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
230505
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
2310
A CASA MATRIZ
231005
A CASA MATRIZ
2315
A COMPANIAS VINCULADAS
231505
A COMPANIAS VINCULADAS
2320
A CONTRATISTAS
232005
A CONTRATISTAS
2330
ORDENES DE COMPRA POR UTILIZAR
233005
ORDENES DE COMPRA POR UTILIZAR
2335
COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
233505
GASTOS FINANCIEROS
233510
GASTOS LEGALES
233515
LIBROS, SUSCRIPCIONES, PERIODICOS Y REVI
233520
COMISIONES
233525
HONORARIOS
233530
SERVICIOS TECNICOS
233535
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
233540
ARRENDAMIENTOS
233545
TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS
233550
SERVICIOS PUBLICOS
233555
SEGUROS
233560
GASTOS DE VIAJE
233565
GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PU
233570
SERVICIOS ADUANEROS
233595
OTROS
2340
INSTALAMENTOS POR PAGAR
234005
INSTALAMENTOS POR PAGAR
2345
ACREEDORES OFICIALES
234505
ACREEDORES OFICIALES
2350
REGALIAS POR PAGAR
235005
REGALIAS POR PAGAR
2355
DEUDAS CON ACCIONISTAS O SOCIOS
235505
ACCIONISTAS
235510
SOCIOS
2357
DEUDAS CON DIRECTORES
235705
DEUDAS CON DIRECTORES
2360
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES POR PAGAR
236005
DIVIDENDOS
236010
PARTICIPACIONES
2365
RETENCION EN LA FUENTE
236505
SALARIOS Y PAGOS LABORALES
236510
DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES
236515
HONORARIOS
236520
COMISIONES
236525
SERVICIOS
236530
ARRENDAMIENTOS
236535
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
236540
COMPRAS
236545
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
236550
POR PAGOS AL EXTERIOR
236555
POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
236560
ENAJENACION PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO,
236565
POR IMPUESTO DE TIMBRE
236570
OTRAS RETENCIONES Y PATRIMONIO
236575
AUTORRETENCIONES
2367
IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
236705
IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
2368
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENID
236805
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENID
2370
RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA
237005
APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
237006
APORTES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PRO
237010
APORTES AL I.C.B.F, SENA Y CAJAS COMPENS
237015
APORTES AL F.I.C.
237025
EMBARGOS JUDICIALES
237030
LIBRANZAS
237035
SINDICATOS
237040
COOPERATIVAS
237045
FONDOS
237095
OTROS
2375
CUOTAS POR DEVOLVER
237505
CUOTAS POR DEVOLVER
2380
ACREEDORES VARIOS
238005
DEPOSITARIOS
238010
COMISIONISTAS DE BOLSAS
238015
SOCIEDAD ADMINISTRADORA - FONDOS DE INVE
238020
REINTEGROS POR PAGAR
238025
FONDO DE PERSEVERANCIA
238030
FONDOS DE CESANTIAS Y/O PENSIONES
238035
DONACIONES ASIGNADAS POR PAGAR
238095
OTROS
24
IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS
2404
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
240405
VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
240410
VIGENCIAS FISCALES ANTERIORES
2408
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
240805
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
2412
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
241205
VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
241210
VIGENCIAS FISCALES ANTERIORES
2416
A LA PROPIEDAD RAIZ
261605
A LA PROPIEDAD RAIZ
2420
DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
242005
DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
2424
DE VALORIZACION
242405
VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
242410
VIGEENCIAS FISCALES ANTERIORES
2428
DE TURISMO
240805
DE TURISMO
2432
TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
2436
DE VEHICULOS
243605
VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
243610
VIGENCIAS FISCALES ANTERIORES
2440
DE ESPECTACULOS PUBLICOS
244005
DE ESPECTACULOS PUBLICOS
2444
DE HIDROCARBUROS Y MINAS
244405
DE HIDROCARBUROS
244410
DE MINAS
2448
REGALIAS E IMPUESTOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA
244805
REGALIAS E IMPUESTOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA
2452
A LAS EXPORTACIONES CAFETERAS
245205
A LAS EXPORTACIONES CAFETERAS
2456
A LAS IMPORTACIONES
245605
A LAS IMPORTACIONES
2460
CUOTAS DE FOMENTO
246005
CUOTAS DE FOMENTO
2464
DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS
246405
DE LICORES
246410
DE CERVEZAS
246415
DE CIGARRILLOS
2468
AL SACRIFICIO DE GANADO
246805
AL SACRIFICIO DE GANADO
2472
AL AZAR Y JUEGOS
247205
AL AZAR Y JUEGOS
2476
GRAVAMENES Y REGALIAS POR UTILIZACION DE
247605
GRAVAMENES Y REGALIAS POR UTILIZACION DE
2495
OTROS
249505
OTROS
25
OBLIGACIONES LABORALES
2505
SALARIOS POR PAGAR
250505
SALARIOS POR PAGAR
2510
CESANTIAS CONSOLIDADAS
251005
LEY LABORAL ANTERIOR
251010
LEY 50 DE 1990 Y NORMAS POSTERIORES
2515
INTERESES SOBRE CESANTIAS
251505
INTERESES SOBRE CESANTIAS
2520
PRIMA DE SERVICIOS
252005
PRIMA DE SERVICIOS
2525
VACACIONES CONSOLIDADAS
252505
VACACIONES CONSOLIDADAS
2530
PRESTACIONES EXTRALEGALES
253005
PRIMAS
253010
AUXILIOS
253015
DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
253020
BONIFICACIONES
253025
SEGUROS
253095
OTRAS
2532
PENSIONES POR PAGAR
253205
PENSIONES POR PAGAR
2535
CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
253505
CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
2540
INDEMNIZACIONES LABORALES
254005
INDEMNIZACIONES LABORALES
26
PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
2605
PARA COSTOS Y GASTOS
260505
INTERESES
260510
COMISIONES
260515
HONORARIOS
260520
SERVICIOS TECNICOS
260525
TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS
260530
GASTOS DE VIAJE
260535
SERVICIOS PUBLICOS
260540
REGALIAS
260545
GARANTIAS
260550
MATERIALES Y REPUESTOS
260595
OTROS
2610
PARA OBLIGACIONES LABORALES
261005
CESANTIAS
261010
INTERESES SOBRE CESANTIAS
261015
VACACIONES
261020
PRIMA DE SERVICIOS
261025
PRESTACIONES EXTRALEGALES
261030
VIATICOS
261095
OTRAS
2615
PARA OBLIGACIONES FISCALES
261505
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
261510
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
261515
TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
261520
DE VEHICULOS
261525
DE HIDROCARBUROS Y MINAS
261595
OTROS
2620
PENSIONES DE JUBILACION
262005
CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACIO
262010
PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (D
2625
PARA OBRAS DE URBANISMO
262505
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
262510
ENERGIA ELECTRICA
262515
TELEFONOS
262595
OTROS
2630
PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
263005
TERRENOS
263010
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
263015
MAQUINARIA Y EQUIPO
263020
EQUIPO DE OFICINA
263025
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
263030
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO
263035
EQUIPOS DE HOTELES Y RESTAURANTES
263040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
263045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
263050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
263055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
263060
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
263065
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
263070
ENVASES Y EMPAQUES
263075
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
263080
VIAS DE COMUNICACION
263085
POZOS ARTESIANOS
263095
OTROS
2635
PARA CONTINGENCIAS
263505
MULTAS Y SANCIONES AUTORIDADES ADMINISTR
263510
INTERESES POR MULTAS Y SANCIONES
263515
RECLAMOS
263520
LABORALES
263525
CIVILES
263530
PENALES
263535
ADMINISTRATIVOS
263540
COMERCIALES
263595
OTRAS
2640
PARA OBLIGACIONES DE GARANTIAS
2695
PROVISIONES DIVERSAS
269505
PARA BENEFICENCIA
269510
PARA COMUNICACIONES
269515
PARA PERDIDA EN TRANSPORTE
269520
PARA OPERACION
269525
PARA PROTECCION DE BIENES AGOTABLES
269530
PARA AJUSTES EN REDENCION DE UNIDADES
269535
AUTOSEGURO
269540
PLANES Y PROGRAMAS DE REFORESTACION Y EL
269595
OTRAS
27
DIFERIDOS
2705
INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO
270505
INTERESES
270510
COMISIONES
270515
ARRENDAMIENTOS
270520
HONORARIOS
270525
SERVICIOS TECNICOS
270530
DE SUSCRIPTORES
270535
TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS
270540
MERCANCIA EN TRANSITO YA VENDIDA
270545
MATRICULAS Y PENSIONES
270550
CUOTAS DE ADMINISTRACION
270595
OTROS
2710
ABONOS DIFERIDOS
271005
REAJUSTE DEL SISTEMA
2715
UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS
271505
UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS
2720
CREDITO POR CORRECCION MONETARIA DIFERID
272005
CREDITO POR CORRECCION MONETARIA DIFERID
2725
IMPUESTOS DIFERIDOS
272505
IMPUESTOS DIFERIDOS
272505
POR DEPRECIACION FLEXIBLE
272595
DIVERSOS
28
OTROS PASIVOS
2805
ANTICIPO Y AVANCES RECIBIDOS
280505
DE CLIENTES
280510
SOBRE CONTRATOS
280515
PARA OBRAS EN PROCESO
280595
OTROS
2810
DEPOSITOS RECIBIDOS
281005
PARA FUTURA SUSCRIPCION DE ACCIONES
281010
PARA FUTURO PAGO DE CUOTAS O DERECHOS SO
281015
PARA GARANTIA EN LA PRESTACION DE SERVIC
281020
PARA GARANTIA DE CONTRATOS
281025
DE LICITACIONES
281030
DE MANEJO DE BIENES
281035
FONDO DE RESERVA
281095
OTROS
2815
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
281505
VALORES RECIBIDOS PARA TERCEROS
281510
VENTA POR CUENTA DE TERCEROS
2820
CUENTAS DE OPERACION CONJUNTA
2825
RETENCIONES A TERCEROS SOBRE CONTRATOS
282505
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES
282510
PARA ESTABILIDAD DE OBRA
282515
GARANTIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
2830
EMBARGOS JUDICIALES
283005
INDEMNIZACIONES
283010
DEPOSITOS JUDICIALES
2835
ACREEDORES DEL SISTEMA
283505
CUOTAS NETAS
283510
GRUPOS EN FORMACION
2840
CUENTAS EN PARTICIPACION
284005
CUENTAS EN PARTICIPACION
2895
DIVERSOS
289505
DIVERSOS
289505
PRESTAMOS DE PRODUCTOS
289510
REEMBOLSO DE COSTOS EXPLORATORIOS
289515
PROGRAMAS DE EXTENSION AGROPECUARIA
29
BONOS Y PAPELES COMERCIALES
2905
BONOS EN CIRCULACION
290505
BONOS EN CIRCULACION
2910
BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN A
291005
BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN A
2915
PAPELES COMERCIALES
291505
PAPELES COMERCIALES
2920
BONOS PENSIONALES
292005
BONOS PENSIONALES
292005
VALOR BONOS PENSIONALES
292010
BONOS PENSIONALES POR AMORTIZAR (DB)
292015
INTERESES CAUSADOS SOBRE BONOS PENSIONAL
2925
TITULOS PENSIONALES
292505
VALOR TITULOS PENSIONALES
292510
TITULOS PENSIONALES POR AMORTIZAR (DB)
292515
INTERESES CAUSADOS SOBRE TITULOS PENSION
3
P A T R I M O N I O
31
CAPITAL SOCIAL
3105
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO
310505
CAPITAL AUTORIZADO
310510
CAPITAL POR SUSCRIBIR (DB)
310515
CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR (DB)
3115
APORTES SOCIALES
311505
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
311510
APORTES DE SOCIOS - FONDO MUTUO DE INVER
311515
CONTRIBUCION DE LA EMPRESA-FONDO MUTUO D
311520
SUSCRIPCIONES DEL PUBLICO
3120
CAPITAL ASIGNADO
312005
CAPITAL ASIGNADO
3125
INVERSION SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGN
312505
INVERSION SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGN
3130
CAPITAL DE PERSONAS NATURALES
313005
CAPITAL DE PERSONAS NATURALES
3135
APORTES DEL ESTADO
313505
APORTES DEL ESTADO
3140
FONDO SOCIAL
314005
FONDO SOCIAL
32
SUPERAVIT DE CAPITAL
3205
PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES, CUOTAS
320505
PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES
320510
PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES POR COBR
320515
PRIMA EN COLOCACION DE CUOTAS O PARTES D
3210
DONACIONES
321005
EN DINERO
321010
EN VALORES MOBILIARIOS
321015
EN BIENES MUEBLES
321020
EN BIENES INMUEBLES
321025
EN INTANGIBLES
3215
CREDITO MERCANTIL
321505
CREDITO MERCANTIL
3220
KNOW HOW
322005
KNOW HOW
3225
SUPERAVIT METODO DE PARTICIPACION
322505
DE ACCIONES
322510
DE CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
33
RESERVAS
3305
RESERVAS OBLIGATORIAS
330505
RESERVA LEGAL
330510
RESERVAS POR DISPOSICIONES FISCALES
330515
RESERVA PARA READQUISICION DE ACCIONES
330516
ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS (DB)
330517
RESERVA PARA READQUISICION DE CUOTAS O P
330518
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL PROPIA
330520
RESERVA PARA EXTENSION AGROPECUARIA
330525
RESERVA LEY 7a. DE 1990
330530
RESERVA PARA REPOSICION DE SEMOVIENTES
330535
RESERVA LEY 4a. DE 1980
330595
OTRAS
3310
RESERVAS ESTATUTARIAS
331005
PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES
331010
PARA REPOSICION DE ACTIVOS
331015
PARA FUTUROS ENSANCHES
331095
OTRAS
3315
RESERVAS OCASIONALES
331505
PARA BENEFICENCIA Y CIVISMO
331510
PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES
331515
PARA FUTUROS ENSANCHES
331520
PARA ADQUISICION O REPOSICION DE PROPIED
331525
PARA INVESTIGACIONES Y DESARROLLO
331530
PARA FOMENTO ECONOMICO
331535
PARA CAPITAL DE TRABAJO
331540
PARA ESTABILIZACION DE RENDIMIENTOS
331545
A DISPOSICION DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL
331595
OTRAS
34
REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
340505
DE CAPITAL SOCIAL
340510
DE SUPERAVIT DE CAPITAL
340515
DE RESERVAS
340520
DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
340525
DE ACTIVOS EN PERIODO IMPRODUCTIVO
340530
DE SANEAMIENTO FISCAL
340535
DE AJUSTES DECRETO 3019 DE 1989
340540
DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DECRETAD
340545
SUPERAVIT METODO DE PARTICIPACION
3410
SANEAMIENTO FISCAL
35
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADOS
3505
DIVIDENDOS DECRETADOS EN ACCIONES
350505
DIVIDENDOS DECRETADOS EN ACCIONES
3510
PARTICIPACIONES DECRETADAS EN CUOTAS O P
351005
PARTICIPACIONES DECRETADAS EN CUOTAS O P
36
RESULTADOS DEL EJERCICIO
3605
UTILIDAD DEL EJERCICIO
360505
UTILIDAD DEL EJERCICIO
3610
PERDIDA DEL EJERCICIO
361005
PERDIDA DEL EJERCICIO
37
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
3705
UTILIDADES ACUMULADAS
370505
UTILIDADES ACUMULADAS
3710
PERDIDAS ACUMULADAS
371005
PERDIDAS ACUMULADAS
38
SUPERAVIT POR VALORIZACIONES
3805
DE INVERSIONES
380505
ACCIONES
380510
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
380515
DERECHOS FIDUCIARIOS
3810
DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
381004
TERRENOS
381006
MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
381008
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
381012
MAQUINARIA Y EQUIPO
381016
EQUIPO DE OFICINA
381020
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
381024
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO
381028
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
381032
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
381036
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
381040
FLOTA Y EQUIPO AEREO
381044
FLOTA Y EQUIPO FERREO
381048
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
381052
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
381056
ENVASES Y EMPAQUES
381060
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
381064
VIAS DE COMUNICACION
381068
MINAS Y CANTERAS
381072
POZOS ARTESIANOS
381076
YACIMIENTOS
381080
SEMOVIENTES
3895
DE OTROS ACTIVOS
389505
BIENES DE ARTE Y CULTURA
389510
BIENES ENTREGADOS EN COMODATO
389515
BIENES RECIBIDOS EN PAGO
389520
INVENTARIO DE SEMOVIENTES
4
I N G R E S O S
41
OPERACIONALES
4105
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULT
410505
CULTIVOS DE CEREALES
410510
CULTIVOS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLAN
410515
CULTIVOS DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS ARO
410520
CULTIVO DE CAFE
410525
CULTIVO DE FLORES
410530
CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR
410535
CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERI
410540
CULTIVO DE BANANO
410545
OTROS CULTIVOS AGRICOLAS
410550
CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS
410555
CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO
410560
PRODUCCION AVICOLA
410565
CRIA DE OTROS ANIMALES
410570
SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
410575
ACTIVIDAD DE CAZA
410580
ACTIVIDAD DE SILVICULTURA
410595
ACTIVIDADES CONEXAS
4110
PESCA
411005
ACTIVIDAD DE PESCA
411010
EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
411095
ACTIVIDADES CONEXAS
4115
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
411505
CARBON
411510
PETROLEO CRUDO
411512
GAS NATURAL
411514
SERVICIOS RELACIONADDOS CON EXTRACCION D
411515
MINERALES DE HIERRO
411520
MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS
411525
PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
411527
PIEDRAS PRECIOSAS
411528
ORO
411530
OTRAS MINAS Y CANTERAS
411532
PRESTACION DE SERVICIOS SECTOR MINERO
411595
ACTIVIDADES CONEXAS
4120
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
412001
PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y P
412002
PRODUCTOS DE PESCADO
412003
PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZ
412004
ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS
412005
ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
412006
ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
412007
ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS
412008
ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
412009
ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA
412010
ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS
412011
ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFIT
412012
ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINA
412013
ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFÉ
412014
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTI
412015
ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALC
412016
ELABORACION DE VINOS
412017
ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MA
412018
ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
412019
ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
412020
PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILE
412021
ACABADOS DE PRODUCTOS TEXTILES
412022
ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES T
412023
ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
412024
ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTE
412025
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
412026
ELABORACION DE TEJIDOS
412027
ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR
412028
PREPARACION ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
412029
CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO
412030
ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILARE
412031
ELABORACION DE CALZADO
412032
PRODUCCION DE MADERA, ARTICULOS DE MADER
412033
ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADE
412034
EDICIONES Y PUBLICACIONES
412035
IMPRESIÓN
412036
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y
412037
REPRODUCCION DE GRABACIONES
412038
ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQ
412039
ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACIO
412040
ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASIC
412041
ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NI
412042
ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETI
412043
ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
412044
ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILL
412045
ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
412046
ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PR
412047
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
412048
ELABORACION DE FIBRAS
412049
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO
412050
ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO
412051
ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VID
412052
ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LO
412053
ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO
412054
ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEM
412055
CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA
412056
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES
412057
INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDCION DE HIERRO
412058
PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS
412059
FUNDICION DE METALES NO FERROSOS
412060
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA
412061
FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE MET
412062
REVESTIMIENTO DE METALES Y OBRAS DE ING
412063
FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA
412064
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
412065
FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
412066
FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MA
412067
ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO
412068
ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA
412069
ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIA
412070
ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION
412071
ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELE
412072
FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVIS
412073
FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS M
412074
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION
412075
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y
412076
FABRICACION DE RELOJES
412077
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
412078
FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTO
412079
FABRICACION DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORI
412080
FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTR
412081
FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RO
412082
FABRICACION DE AERONAVES
412083
FABRICACION DE MOTOCICLETAS
412084
FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE R
412085
FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
412086
FABRICACION DE MUEBLES
412087
FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
412088
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA
412089
FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA D
412090
FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES
412091
RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS
412095
PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTU
4125
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
412505
GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE
412510
FABRICACION DE GAS Y DISTRBUCION DE COMB
412515
CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE
412595
ACTIVIDADES CONEXAS
4130
CONSTRUCCION
413005
PREPARACION DE TERRENOS
413010
CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE ING
413015
ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
413020
TERMINACION DE EDIFICACIONES
413025
ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIOS
413095
ACTIVIDADES CONEXAS
4135
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
413502
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
413504
MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VE
413506
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
413508
VENTA DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LIQUIDOS
413510
VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS
413512
VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CON
413514
VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPE
413516
VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS
413518
VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS
413520
VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPEC
413522
VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
413524
VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR,
413526
VENTA DE PAPEL Y CARTON
413528
VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE
413530
VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DE
413532
VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTO
413534
VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYER
413536
VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
413538
VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICO
413540
VENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERI
413542
VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FO
413544
VENTA DE PINTURAS Y LACAS
413546
VENTA. DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUET
413548
VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FE
413550
VENTA DE QUIMICOS
413552
VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDI
413554
VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE OFICINA
413556
VENTADE ARTICULOS EN CACHARRERIAS Y MISC
413558
VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES
413560
VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y
413562
VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO
413564
VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION
413566
VENTA DE EMPAQUES
413568
VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
413570
VENTA DE LOTERIA, RIFAS, CHANCE, APUESTA
413572
REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECT
413595
VENTA DE OTROS PRODUCTOS
4140
HOTELES Y RESTAURANTES
414005
HOTELERIA
414010
CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE
414015
RESTAURANTES
414020
BARES Y CANTINAS
414095
ACTIVIDADES CONEXAS
4145
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIO
414505
SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA
414510
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA
414515
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA
414520
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA
414525
SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS
414530
MANIPULACION DE CARGA
414535
ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO
414540
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSP
414545
AGENCIAS DE VIAJE
414550
OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
414555
SERVICIO POSTAL Y DE CORREO
414560
SERVICIO TELEFONICO
414565
SERVICIO DE TELEGRAFO
414570
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS
414575
SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE
414580
TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CON
414595
ACTIVIDAD CONEXAS
4150
ACTIVIDAD FINANCIERA
415005
VENTA DE INVERSIONES
415010
DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O AS
415015
PARTICIPACION DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/
415020
INTERESES
415025
REAJUSTE MONETARIO – UPAC
415030
COMISIONES
415035
OPERACIONES DE DESCUENTO
415040
CUOTAS DE INSCRIPCION-CONSORCIOS
415045
CUOTAS DE ADMINISTRACION-CONSORCIOS
415050
REAJUSTE DEL SISTEMA-CONSORCIOS
415055
ELIMINACION DE SUSCRIPTORES-CONSORCIOS
415060
CUOTAS DE INGRESO O RETIRO-SOCIEDAD ADMI
415065
SERVICIOS A COMISIONISTAS
415070
INSCRIPCIONES Y CUOTAS
415075
RECUPERACION DE GARANTIAS
415080
INGRESOS METODO DE PARTICIPACION
415095
ACTIVIDADES CONEXAS
4155
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES
415505
ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
415510
INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA
415515
ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE
415520
ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO
415525
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES
415530
CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INF
415535
PROCESAMIENTO DE DATOS
415540
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA
415545
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARRO
415550
ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORI
415555
PUBLICIDAD
415560
DOTACION DE PERSONAL
415565
INVESTIGACION Y SEGURIDAD
415570
LIMPIEZA DE INMUEBLES
415575
FOTOGRAFIA
415580
ENVASE Y EMPAQUE
415585
FOTOCOPIADO
415590
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA
415595
ACTIVIDADES CONEXAS
4160
ENSEÑANZA
416005
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACIO
416095
ACTIVIDADES CONEXAS
4165
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
416505
SERVICIO HOSPITALARIO
416510
SERVICIO MEDICO
416515
SERVICIO ODONTOLOGICO
416520
SERVICIO DE LABORATORIO
416525
ACTIVIDADES VETERINARIAS
416530
ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES
416595
ACTIVIDADES CONEXAS
4170
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITAR
417005
ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESI
417010
ACTIVIDADES DE ASOCIACION
417015
PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VI
417020
EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
417025
ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION
417030
ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA
417035
GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS
417040
ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
417045
AGENCIAS DE NOTICIAS
417050
LAVANDERIAS Y SIMILARES
417055
PELUQERIAS Y SIMILARES
417060
SERVICIOS FUNERARIOS
417065
ZONAS FRANCAS
417095
ACTIVIDADES CONEXAS
4175
DEVOLUCIONES EN VENTAS (DB)
42
NO OPERACIONALES
4205
OTRAS VENTAS
420505
MATERIA PRIMA
420510
MATERIAL DE DESECHO
420515
MATERIALES VARIOS
420520
PRODUCTOS DE DIVERSIFICACION
420525
EXCEDENTES DE EXPORTACION
420530
ENVASES Y EMPAQUES
420535
PRODUCTOS AGRICOLAS
420540
DE PROPAGANDA
420545
PRODUCTOS EN REMATE
420550
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
4210
FINANCIEROS
421005
INTERESES
421010
REAJUSTE MONETARIO - UPAC
421015
DESCUENTOS AMORTIZADOS
421020
DIFERENCIA EN CAMBIO
421025
FINANCIACION VEHICULOS
421030
FINANCIACION SISTEMAS DE VIAJES
421035
ACEPTACIONES BANCARIAS
421040
DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS
421045
DESCUENTOS BANCARIOS
421050
COMISIONES CHEQUES DE OTRAS PLAZAS
421055
MULTAS Y RECARGOS
421060
SANCIONES CHEQUES DEVUELTOS
421095
OTROS
4215
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
421505
DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
421510
DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
4218
INGRESOS METODO DE PARTICIPACION
421805
DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
421810
DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
4220
ARRENDAMIENTOS
422005
TERRENOS
422010
CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS
422015
MAQUINARIA Y EQUIPO
422020
EQUIPO DE OFICINA
422025
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
422030
EQUIPO MEDICO-CIENTIFICO
422035
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
422040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
422045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
422050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
422055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
422060
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
422062
ENVASES Y EMPAQUES
422065
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
422070
AERODROMOS
422075
SEMOVIENTES
4225
COMISIONES
422505
SOBRE INVERSIONES
422510
DE CONCESIONARIOS
422515
DE ACTIVIDADES FINANCIERAS
422520
POR VENTA DE SERVICIOS DE TALLER
422525
POR VENTA DE SEGUROS
422530
POR INGRESOS PARA TERCEROS
422535
POR DISTRIBUCION DE PELICULAS
422540
DERECHOS DE AUTOR
422545
DERECHOS DE PROGRAMACION
4230
HONORARIOS
423005
ASESORIAS
423010
ASISTENCIA TECNICA
423015
ADMINISTRACION DE VINCULADAS
4235
SERVICIOS
423505
DE BASCULA
423510
DE TRANSPORTE
423515
DE PRENSA
423520
ADMINISTRATIVOS
423525
TECNICOS
423530
DE COMPUTACION
423535
DE TELEFAX
423540
TALLER DE VEHICULOS
423545
DE RECEPCION DE AERONAVES
423550
DE TRANSPORTE PROGRAMA GAS NATURAL
423555
POR CONTRATOS
423560
DE TRILLA
423565
DE MANTENIMIENTO
423570
AL PERSONAL
423575
DE CASINO
423580
FLETES
423585
ENTRE COMPAÑIAS
423595
OTROS
4240
UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES
424005
ACCIONES
424010
CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
424015
BONOS
424020
CEDULAS
424025
CERTIFICADOS
424030
PAPELES COMERCIALES
424035
TITULOS
424045
DERECHOS FIDUCIARIOS
424050
OBLIGATORIAS
424095
OTRAS
4245
UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES, PLANTA
424504
TERRENOS
424506
MATERIALES INDUSTRIA PETROLERA
424508
CONSTRUCCIONES EN CURSO
424512
MAQUINARIA EN MONTAJE
424516
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
424520
MAQUINARIA Y EQUIPO
424524
EQUIPO DE OFICINA
424528
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
424532
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
424536
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
424540
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
424544
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
424548
FLOTA Y EQUIPO AEREO
424552
FLOTA Y EQUIPO FERREO
424556
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
424560
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
424562
ENVASES Y EMPAQUES
424564
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
424568
VIAS DE COMUNICACION
424572
MINAS Y CANTERAS
424580
POZOS ARTESIANOS
424584
YACIMIENTOS
424588
SEMOVIENTES
4248
UTILIDAD EN VENTA DE OTROS BIENES
424805
INTANGIBLES
424810
OTROS ACTIVOS
4250
RECUPERACIONES
425005
DEUDAS MALAS
425010
SEGUROS
425015
RECLAMOS
425020
REINTEGRO POR PERSONAL EN COMISION
425025
REINTEGRO GARANTIAS
425030
DESCUENTOS CONCEDIDOS
425035
DE PROVISIONES
425040
GASTOS BANCARIOS
425045
DE DEPRECIACION
425050
REINTEGRO DE OTROS COSTOS Y GASTOS
4255
INDEMNIZACIONES
425505
POR SINIESTRO
425510
POR SUMINISTROS
425515
LUCRO CESANTE COMPAÑIAS DE SEGUROS
425520
DANO EMERGENTE COMPAÑIAS DE SEGUROS
425525
POR PERDIDA DE MERCANCIA
425530
POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
425535
DE TERCEROS
425540
POR INCAPACIDADES I.S.S.
425595
OTRAS
4260
PARTICIPACIONES EN CONCESIONES
426005
PARTICIPACIONES EN CONCESIONES
4265
INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
426505
INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
4275
DEVOLUCIONES EN OTRAS VENTAS (DB)
427505
DEVOLUCIONES EN OTRAS VENTAS (DB)
4295
DIVERSOS
429501
DIVERSOS
429503
CERT
429505
APROVECHAMIETOS
429507
AUXILIOS
429509
SUBVENCIONES
429511
INGRESOS POR INVESTIGACION Y DESARROLLO
429513
POR TRABAJOS EJECUTADOS
429515
REGALIAS
429517
DERIVADOS DE LAS EXPORTACIONES
429519
OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION
429521
DE LA ACTIVIDAD GANADERA
429525
DERECHOS Y LICITACIONES
429530
INGRESOS POR ELEMENTOS PERDIDOS
429533
MULTAS Y RECARGOS
429535
PREAVISOS DESCONTADOS
429537
RECLAMOS
429540
RECOBRO DE DAÑOS
429543
PREMIOS
429545
BONIFICACIONES
429547
PRODUCTOS DESCONTADOS
429549
RECONOCIMIENTOS ISS
429551
EXCEDENTES
429553
SOBRANTES DE CAJA
429555
SOBRANTES EN LIQUIDACION FLETES
429557
SUBSIDIOS ESTATALES
429559
CAPACITACION DISTRIBUIDORES
429561
DE ESCRITURACION
429563
REGISTRO PROMESAS DE VENTA
429567
UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS
429571
RESULTADOS MATRICULAS Y TRASPASOS
429573
DECORACIONES
429575
MANEJO DE CARGA
429579
HISTORIA CLINICA
429581
AJUSTE AL PESO
429583
LLAMADAS TELEFONICAS
4705
CORRECCION MONETARIA
470505
INVERSIONES (CR)
470510
INVENTARIOS (CR)
470515
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)
470520
INTANGIBLES (CR)
470525
ACTIVOS DIFERIDOS
470530
OTROS ACTIVOS (CR)
470535
PASIVOS SUJETOS DE AJUSTE
470540
PATRIMONIO
470545
DEPRECIACION ACUMULADA (DB)
470550
DEPRECIACION DIFERIDA (CR)
470555
AGOTAMIENTO ACUMULADO (DB)
470560
AMORTIZACION ACUMULADA (DB)
5
G A S T O S
51
OPERACIONALES DE ADMINISTRACION
5105
GASTOS DE PERSONAL
510503
SALARIO INTEGRAL
510506
SUELDOS
510512
JORNALES
510515
HORAS EXTRAS Y RECARGOS
510518
COMISIONES
510521
VIATICOS
510524
INCAPACIDADES
510527
AUXILIO DE TRANSPORTE
510530
CESANTIAS
510533
INTERESES SOBRE CESANTIAS
510536
PRIMA DE SERVICIOS
510539
VACACIONES
510542
PRIMAS EXTRALEGALES
510545
AUXILIOS
510548
BONIFICACIONES
510551
DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
510554
SEGUROS
510557
CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
510558
AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES
510559
PENSIONES DE JUBILACION
510560
INDEMNIZACIONES LABORALES
510561
AMORTIZACION BONOS PENSIONALES
510562
AMORTIZACION TITULOS PENSIONALES
510563
CAPACITACION AL PERSONAL
510566
GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION
510568
APORTES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PRO
510569
APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
510570
APORTES A FONDOS DE PENSIONES Y/O CESANT
510572
APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
510575
APORTES I.C.B.F.
510578
SENA
510581
APORTES SINDICALES
510584
GASTOS MEDICOS Y DROGAS
510595
OTROS
5110
HONORARIOS
511005
JUNTA DIRECTIVA
511010
REVISORIA FISCAL
511015
AUDITORIA EXTERNA
511020
AVALUOS
511025
ASESORIA JURIDICA
511030
ASESORIA FINANCIERA
511035
ASESORIA TECNICA
511095
OTROS
5115
IMPUESTOS
511505
INDUSTRIA Y COMERCIO
511510
DE TIMBRES
511515
A LA PROPIEDAD RAIZ
511520
DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
511525
DE VALORIZACION
511530
DE TURISMO
511535
TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
511540
DE VEHICULOS
511545
DE ESPECTACULOS PUBLICOS
511550
CUOTAS DE FOMENTO
511570
IVA DESCONTABLE
511595
OTROS
5120
ARRENDAMIENTOS
512005
TERRENOS
512010
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
512015
MAQUINARIA Y EQUIPO
512020
EQUIPO DE OFICINA
512025
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
512030
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
512035
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
512040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
512045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
512050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
512055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
512060
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
512065
AERODROMOS
512070
SEMOVIENTES
512095
OTROS
5125
CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
512505
CONTRIBUCIONES
512510
AFILIACIONES Y SOSTENIMIENTO
5130
SEGUROS
513005
MANEJO
513010
CUMPLIMIENTO
513015
CORRIENTE DEBIL
513020
VIDA COLECTIVA
513025
INCENDIO
513030
TERREMOTO
513035
SUSTRACCION Y HURTO
513040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
513045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
513050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
513055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
513060
RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL
513065
VUELO
513070
ROTURA DE MAQUINARIA
513075
OBLIGATORIO ACCIDENTE DE TRANSITO
513080
LUCRO CESANTE
513085
TRANSPORTE DE MERCANCIA
513095
OTROS
5135
SERVICIOS
513505
ASEO Y VIGILANCIA
513510
TEMPORALES
513515
ASISTENCIA TECNICA
513520
PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS
513525
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
513530
ENERGIA ELECTRICA
513535
TELEFONO
513540
CORREO, PORTES Y TELEGRAMAS
513545
FAX Y TELEX
513550
TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS
513555
GAS
513595
OTROS
5140
GASTOS LEGALES
514005
NOTARIALES
514010
REGISTRO MERCANTIL
514015
TRAMITES Y LICENCIAS
514020
ADUANEROS
514025
CONSULARES
514095
OTROS
5145
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
514505
TERRENOS
514510
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
514515
MAQUINARIA Y EQUIPO
514520
EQUIPO DE OFICINA
514525
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
514530
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
514535
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
514540
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTES
514545
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
514550
FLOTA Y EQUIPO AEREO
514555
FLOTA Y EQUIPO FERREO
514560
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
514565
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
514570
VIAS DE COMUNICACION
5150
ADECUACION E INSTALACION
515005
INSTALACIONES ELECTRICAS
515010
ARREGLOS ORNAMENTALES
515015
REPARACIONES LOCATIVAS
515095
OTROS
5155
GASTOS DE VIAJE
515505
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION
515510
PASAJES FLUVIALES Y/O MARITIMOS
515515
PASAJES AEREOS
515520
PASAJES TERRESTRES
515525
PASAJES FERREOS
515595
OTROS
5160
DEPRECIACIONES
516005
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
516010
MAQUINARIA Y EQUIPO
516015
EQUIPO DE OFICINA
516020
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
516025
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
516030
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
516035
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
516040
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
516045
FLOTA Y EQUIPO AEREO
516050
FLOTA Y EQUIPO FERREO
516055
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
516060
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
5165
AMORTIZACIONES
516505
VIAS DE COMUNICACION
516510
INTANGIBLES
516515
CARGOS DIFERIDOS
516595
OTRAS
5195
DIVERSOS
519505
COMISIONES
519510
LIBROS, SUSCRIPCIONES, PERIODICOS Y REVI
519515
MUSICA AMBIENTAL
519520
GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PU
519525
ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA
519530
UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS
519535
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
519540
ENVASES Y EMPAQUES
519545
TAXIS Y BUSES
519550
ESTAMPILLAS
519555
MICROFILMACION
519560
CASINO Y RESTAURANTE
519565
PARQUEADEROS
519570
INDEMNIZACION POR DANOS A TERCEROS
519575
POLVORA Y SIMILARES
519595
OTROS
5199
PROVISIONES
519905
INVERSIONES
519910
DEUDORES
519915
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
519995
OTROS ACTIVOS
52
OPERACIONALES DE VENTAS
5205
GASTOS DE PERSONAL
520503
SALARIO INTEGRAL
520506
SUELDOS
520512
JORNALES
520515
HORAS EXTRAS Y RECARGOS
520518
COMISIONES
520521
VIATICOS
520524
INCAPACIDADES
520527
AUXILIO DE TRANSPORTE
520530
CESANTIAS
520533
INTERESES SOBRE CESANTIAS
520536
PRIMA DE SERVICIOS
520539
VACACIONES
520542
PRIMAS EXTRALEGALES
520545
AUXILIOS
520548
BONIFICACIONES
520551
DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
520554
SEGUROS
520557
CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
520558
AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES
520559
PENSIONES DE JUBILACION
520560
INDEMNIZACIONES LABORALES
520561
AMORTIZACION BONOS PENSIONALES
520562
AMORTIZACION TITULOS PENSIONALES
520563
CAPACITACION AL PERSONAL
520566
GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION
520568
APORTES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PRO
520569
APORTES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
520570
APORTES A FONDOS DE PESIONES Y/O CESANTI
520572
APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
520575
APORTES I.C.B.F.
520578
SENA
520581
APORTES SINDICALES
520584
GASTOS MEDICOS Y DROGAS
520595
OTROS
5210
HONORARIOS
521005
JUNTA DIRECTIVA
521010
REVISORIA FISCAL
521015
AUDITORIA EXTERNA
521020
AVALUOS
521025
ASESORIA JURIDICA
521030
ASESORIA FINANCIERA
521035
ASESORIA TECNICA
521095
OTROS
5215
IMPUESTOS
521505
INDUSTRIA Y COMERCIO
521510
DE TIMBRES
521515
A LA PROPIEDAD RAIZ
521520
DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
521525
DE VALORIZACION
521530
DE TURISMO
521535
TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
521540
DE VEHICULOS
521545
DE ESPECTACULOS PUBLICOS
521550
CUOTAS DE FOMENTO
521555
LICORES
521560
CERVEZAS
521565
CIGARRILLOS
521570
IVA DESCONTABLE
521595
OTROS
5220
ARRENDAMIENTOS
522005
TERRENOS
522010
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
522015
MAQUINARIA Y EQUIPO
522020
EQUIPO DE OFICINA
522025
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
522030
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
522035
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
522040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
522045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
522050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
522055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
522060
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
522065
AERODROMOS
522070
SEMOVIENTES
522095
OTROS
5225
CONTRIBUCIONES Y AFILICIONES
522505
CONTRIBUCIONES
522510
AFILIACIONES Y SOSTENIMIENTO
5230
SEGUROS
523005
MANEJO
523010
CUMPLIMIENTO
523015
CORRIENTE DEBIL
523020
VIDA COLECTIVA
523025
INCENDIO
523030
TERREMOTO
523035
SUSTRACCION Y HURTO
523040
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
523045
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
523050
FLOTA Y EQUIPO AEREO
523055
FLOTA Y EQUIPO FERREO
523060
RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL
523065
VUELO
523070
ROTURA DE MAQUINARIA
523075
OBLIGATORIO ACCIDENTE DE TRANSITO
523080
LUCRO CESANTE
523095
OTROS
5235
SERVICIOS
523505
ASEO Y VIGILANCIA
523510
TEMPORALES
523515
ASISTENCIA TECNICA
523520
PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS
523525
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
523530
ENERGIA ELECTRICA
523535
TELEFONO
523540
CORREO, PORTES Y TELEGRAMAS
523545
FAX Y TELEX
523550
TRANSPORTE, FLETES Y ACARREOS
523555
GAS
523560
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCION
523595
OTROS
5240
GASTOS LEGALES
524005
NOTARIALES
524010
REGISTRO MERCANTIL
524015
TRAMITES Y LICENCIAS
524020
ADUANEROS
524025
CONSULARES
524095
OTROS
5245
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
524505
TERRENOS
524510
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
524515
MAQUINARIA Y EQUIPO
524520
EQUIPO DE OFICINA
524525
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
524530
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
524535
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
524540
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
524545
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
524550
FLOTA Y EQUIPO AEREO
524555
FLOTA Y EQUIPO FERREO
524560
ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
524565
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
524570
VIAS DE COMUNICACION
5250
ADECUACION E INSTALACION
525005
INSTALACIONES ELECTRICAS
525010
ARREGLOS ORNAMENTALES
525015
REPARACIONES LOCATIVAS
525095
OTROS
5255
GASTOS DE VIAJE
525505
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION
525510
PASAJES FLUVIALES Y/O MARITIMOS
525515
PASAJES AEREOS
525520
PASAJES TERRESTRES
525525
PASAJES FERREOS
525595
OTROS
5260
DEPRECIACIONES
526005
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
526010
MAQUINARIA Y EQUIPO
526015
EQUIPO DE OFICINA
526020
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
526025
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
526030
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
526035
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
526040
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
526045
FLOTA Y EQUIPO AEREO
526050
FLOTA Y EQUIPO FERREO
526055
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
526060
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
526065
ENVASES Y EMPAQUES
5265
AMORTIZACIONES
526505
VIAS DE COMUNICACION
526510
INTANGIBLES
526515
CARGOS DIFERIDOS
526595
OTRAS
5270
FINANCIEROS - REAJUSTE DEL SISTEMA
5275
PERDIDAS MEDTODO DE PARTICIPACION
527505
DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
527510
DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
5295
DIVERSOS
529505
COMISIONES
529510
LIBROS, SUSCRIPCIONES, PERIODICOS Y REVI
529515
MUSICA AMBIENTAL
529520
GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PU
529525
ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA
529530
UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS
529535
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
529540
ENVASES Y EMPAQUES
529545
TAXIS Y BUSES
529550
ESTAMPILLAS
529555
MICROFILMACION
529560
CASINO Y RESTAURANTE
529565
PARQUEADEROS
529570
INDEMNIZACION POR DAÑOS A TERCEROS
529575
POLVORA Y SIMILARES
529595
OTROS
5299
PROVISIONES
529905
INVERSIONES
529910
DEUDORES
529915
INVENTARIOS
529920
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
529995
OTROS ACTIVOS
53
NO OPERACIONALES
5305
FINANCIEROS
530505
GASTOS BANCARIOS
530510
REAJUSTE MONETARIO - UPAC
530515
COMISIONES
530520
INTERESES
530525
DIFERENCIA EN CAMBIO
530530
GASTOS EN NEGOCIACION CERTIFICADOS DE CA
530535
DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS
530540
GASTOS MANEJO Y EMISION DE BONOS
530545
PRIMA AMORTIZADA
530595
OTROS
5310
PERDIDA EN VENTA Y RETIRO DE BIENES
531005
VENTA DE INVERSIONES
531010
VENTA DE CARTERA
531015
VENTA DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
531020
VENTA DE INTANGIBLES
531025
VENTA DE OTROS ACTIVOS
531030
RETIRO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
531035
RETIRO DE OTROS ACTIVOS
531040
PERDIDAS POR SINIESTROS
531095
OTROS
5313
PERDIDAS METODO DE PARTICIPACION
531305
DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
531310
DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
5315
GASTOS EXTRAORDINARIOS
531505
COSTAS Y PROCESOS JUDICIALES
531510
ACTIVIDADES CULTURALES Y CIVICAS
531515
COSTOS Y GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
531520
IMPUESTOS ASUMIDOS
531595
OTROS
5395
GASTOS DIVERSOS
539505
DEMANDAS LABORALES
539510
DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
539515
INDEMNIZACIONES
539520
MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS
539525
DONACIONES
539530
CONSTITUCION DE GARANTIAS
539535
AMORTIZACION DE BIENES ENTREGADOS EN COM
539595
OTROS
54
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
5405
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
540505
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
59
GANANCIAS Y PERDIDAS
5905
GANANCIAS Y PERDIDAS
590505
GANANCIAS Y PERDIDAS
6
C O S T O S D E V E N T A S
61
COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVI
6105
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULT
610505
CULTIVO DE CEREALES
610510
CULTIVO DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLANT
610515
CULTIVO DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS ARO
610520
CULTIVO DE CAFE
610525
CULTIVO DE FLORES
610530
CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR
610535
CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERI
610540
CULTIVO DE BANANO
610545
OTROS CULTIVOS AGRICOLAS
610550
CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y B
610555
CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO
610560
PRODUCCION AVICOLA
610565
CRIA DE OTROS ANIMALES
610570
SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
610575
ACTIVIDAD DE CAZA
610580
ACTIVIDAD DE SILVICULTURA
610595
ACTIVIDADES CONEXAS
6110
PESCA
611005
ACTIVIDAD DE PESCA
611010
EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
611095
ACTIVIDADES CONEXAS
6115
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
611505
CARBON
611510
PETROLEO CRUDO
611512
GAS NATURAL
611514
SERVICIOS RELACIONADOS CON EXTRACCION DE
611515
MINERALES DE HIERRO
611520
MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS
611525
PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
611527
PIEDRAS PRECIOSAS
611528
ORO
611530
OTRAS MINAS Y CANTERAS
611532
PRESTACION DE SERVICIOS SECTOR MINERO
611595
ACTIVIDADES CONEXAS
6120
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
612001
PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y P
612002
PRODUCTOS DE PESCADO
612003
PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALI
612004
ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS
612005
ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
612006
ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
612007
ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS
612008
ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
612009
ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA
612010
ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS
612011
ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFIT
612012
ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINA
612013
ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE
612014
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTIC
612015
ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALC
612016
ELABORACION DE VINOS
612017
ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MA
612018
ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
612019
ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
612020
PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILE
612021
ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
612022
ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES T
612023
ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
612024
ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMA
612025
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
612026
ELABORACION DE TEJIDOS
612027
ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR
612028
PREPARACION, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
612029
CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO
612030
ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILA
612031
ELABORACION DE CALZADO
612032
PRODUCTOS DE MADERA, ARTICULOS DE MADERA
612033
ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADE
612034
EDICIONES Y PUBLICACIONES
612035
IMPRESION
612036
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y
612037
REPRODUCCION DE GRABACIONES
612038
ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQ
612039
ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACIO
612040
ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASIC
612041
ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NI
612042
ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETI
612043
ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
612044
ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILL
612045
ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
612046
ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PR
612047
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
612048
ELABORACION DE FIBRAS
612049
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO
612050
ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO
612051
ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VI
612052
ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LO
612053
ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO
612054
ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CE
612055
CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA
612056
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES
612057
INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDICION DE HIERR
612058
PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS
612059
FUNDICION DE METALES NO FERROSOS
612060
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA
612061
FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE
612062
REVESTIMIENTO DE METAL Y OBRAS DE INGENI
612063
FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA
612064
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
612065
FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
612066
FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MA
612067
ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTIC
612068
ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA
612069
ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARI
612070
ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION
612071
ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELE
612072
FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVI
612073
FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS M
612074
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION
612075
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y
612076
FABRICACION DE RELOJES
612077
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
612078
FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTO
612079
FABRICACION DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIO
612080
FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTR
612081
FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RO
612082
FABRICACION DE AERONAVES
612083
FABRICACION DE MOTOCICLETAS
612084
FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE R
612085
FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
612086
FABRICACION DE MUEBLES
612087
FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
612088
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA
612089
FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA D
612090
FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES
612091
RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS
612095
PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTUR
6125
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
612505
GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE
612510
FABRICACION DE GAS Y DISTRIBUCION DE COM
612515
CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE
612595
ACTIVIDADES CONEXAS
6130
CONSTRUCCION
613005
PREPARACION DEL TERRENOS
613010
CONSTRUCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE ING
613015
ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
613020
TERMINACION DE EDIFICACIONES
613025
ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIO
613095
ACTIVIDADES CONEXAS
6135
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
613502
VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
613504
MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VE
613506
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
613508
VENTA DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LIQUIDOS,
613510
VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS
613512
VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CONT
613514
VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPE
613516
VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS
613518
VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS
613520
VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPEC
613522
VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
613524
VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR,
613526
VENTA DE PAPEL Y CARTON
613528
VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE
613530
VENTA DE JUEGOS, JUEGUETES Y ARTICULOS D
613532
VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTO
613534
VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYE
613536
VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
613538
VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICO
613540
VENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERI
613542
VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FON
613544
VENTA DE PINTURAS Y LACAS
613546
VENTA DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUETE
613548
VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FER
613550
VENTA DE QUIMICOS
613552
VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERD
613554
VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO OFICINA Y PR
613556
VENTA DE ARTICULOS EN CACHARRERIA Y MISC
613558
VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES
613560
VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y
613562
VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO
613564
VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION
613566
VENTA DE EMPAQUES
613568
VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFIC
613570
VENTA DE LOTERIAS, RIFAS, CHANCE, APUEST
613572
REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECT
613595
VENTA DE OTROS PRODUCTOS
6140
HOTELES Y RESTAURANTES
614005
HOTELERIA
614010
CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE
614015
RESTAURANTES
614020
BARES Y CANTINAS
614095
ACTIVIDADES CONEXAS
6145
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIO
614505
SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA
614510
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA
614515
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA
614520
SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA
614525
SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS
614530
MANIPULACION DE CARGA
614535
ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO
614540
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSP
614545
AGENCIAS DE VIAJE
614550
OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
614555
SERVICIO POSTAL Y DE CORREO
614560
SERVICIO TELEFONICO
614565
SERVICIO DE TELEGRAFO
614570
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS
614575
SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE
614580
TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CON
614595
ACTIVIDADES CONEXAS
6150
ACTIVIDAD FINANCIERA
615005
DE INVERSIONES
615010
DE SERVICIOS DE BOLSA
6155
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES
615505
ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
615510
INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA
615515
ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE
615520
ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO
615525
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES
615530
CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INF
615535
PROCESAMIENTO DE DATOS
615540
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA
615545
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARRO
615550
ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORIA
615555
PUBLICIDAD
615560
DOTACION DE PERSONAL
615565
INVESTIGACION Y SEGURIDAD
615570
LIMPIEZA DE INMUEBLES
615575
FOTOGRAFIA
615580
ENVASE Y EMPAQUE
615585
FOTOCOPIADO
615590
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA
615595
ACTIVIDADES CONEXAS
6160
ENSENANZA
616005
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACIO
616095
ACTIVIDADES CONEXAS
6165
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
616505
SERVICIO HOSPITALARIO
616510
SERVICIO MEDICO
616515
SERVICIO ODONTOLOGICO
616520
SERVICIO DE LABORATORIO
616525
ACTIVIDADES VETERINARIAS
616530
ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES
616595
ACTIVIDADES CONEXAS
6170
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITAR
617005
ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESI
617010
ACTIVIDADES DE ASOCIACION
617015
PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VI
617020
EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
617025
ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION
617030
ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA
617035
GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS
617040
ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
617045
AGENCIAS DE NOTICIAS
617050
LAVANDERIAS Y SIMILARES
617055
PELUQUERIAS Y SIMILARES
617060
SERVICIOS FUNERARIOS
617065
ZONAS FRANCAS
617095
ACTIVIDADES CONEXAS
62
COMPRAS
6205
DE MERCANCIAS
620505
DE MERCANCIAS
6210
DE MATERIAS PRIMAS
621005
DE MATERIAS PRIMAS
6215
DE MATERIALES INDIRECTOS
621505
DE MATERIALES INDIRECTOS
6220
COMPRA DE ENERGIA
622005
COMPRA DE ENERGIA
6225
DEVOLUCIONES EN COMPRAS (CR)
622505
DEVOLUCIONES EN COMPRAS (CR)
7101
MATERIA PRIMA CONSTRUCCIONES
710101
MATERIALES
7102
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
710201
HERRAMIENTAS
710202
EQUIPOS
7205
MANO DE OBRA DIRECTA
720501
DE PERSONAL
720552
DOTACION DE LEY
720553
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y CONTR
720563
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
7210
HONORARIOS
721001
HONORARIOS
7215
SEGURIDAD INDUSTRIAL
721501
DOTACION ELEMENTOS DE PORTECCION
721502
ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
7295
SEGURIDAD SOCIAL NO LABORADA
7305
COSTOS INDIRECTOS FINANCIEROS
730501
FINANCIEROS
7315
IMPUESTOS
731501
IMPUESTOS
731520
IMPUESTOS ASUMIDOS
7320
ARRENDAMIENTOS
732001
ARRENDAMIENTOS
7330
SEGUROS
733001
SEGUROS
7335
SERVICIOS
733501
SERVICIOS
733560
MEDICINA GENERAL, ESPECIALIZADA, PREVENT
733565
ESTUDIOS Y MEDICIONES
733570
APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE MATERIA
7340
GASTOS LEGALES
734001
GASTOS LEGALES
734015
TRÁMITES Y PERMISOS
7345
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
734501
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
7350
ADECUACION E INSTALACION
735001
ADECUACION E INSTALACION
735020
SEÑALIZACIÓN VIAL E INDUSTRIAL
735025
AFICHES, PUBLICIDAD Y SOFTWARE
735030
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y RESCATE
7355
GASTOS DE VIAJE
735505
GASTOS DE VIAJE
7395
DIVERSOS
739501
DIVERSOS
739502
EQUIPO DE OFICINA
739503
EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
739510
AFILIACIONES O SUSCRIPCIONES A ENTIDADES
739520
VISITAS Y AUDITORÍAS EN LOS PROYECTOS
739570
DAÑOS A TERCEROS
739585
COSTOS DE NO CALIDAD (REPROCESOS)
739590
PERDIDAS POR HURTO
739591
DONACIONES
739595
AJUSTE AL PESO
7405
CONTRATOS DE SERVICIOS Y OFERTAS MERCANT
740501
CONTRATOS DE SERVICIOS Y OFERTAS MERCANT
7410
CONTRATOS DE SERVICIOS
741001
CONTRATOS DE SERVICIOS
7415
OFERTAS MERCANTILES
741501
OFERTAS MERCANTILES
8
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
81
DERECHOS CONTINGENTES
8105
BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA
810505
VALORES MOBILIARIOS
810510
BIENES MUEBLES
8110
BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA
811005
VALORES MOBILIARIOS
811010
BIENES MUEBLES
811015
BIENES INMUEBLES
811020
CONTRATOS DE GANADO EN PARTICIPACION
8115
BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS
811505
EN ARRENDAMIENTO
811510
EN PRESTAMO
811515
EN DEPOSITO
811520
EN CONSIGNACION
8120
LITIGIOS Y/O DEMANDAS
812005
EJECUTIVOS
812010
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
8125
PROMESAS DE COMPRAVENTA
8195
DIVERSAS
819505
VALORES ADQUIRIDOS POR RECIBIR
819595
OTRAS
82
DEUDORAS FISCALES
8205
DEUDORAS FISCALES
820505
DEUDORAS FISCALES
83
DEUDORAS DE CONTROL
8305
BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANC
830505
BIENES MUEBLES
830510
BIENES INMUEBLES
8310
TITULOS DE INVERSION NO COLOCADOS
831005
ACCIONES
831010
BONOS
831095
OTROS
8315
PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE D
831506
MATERIALES PROYECTOS PETROLEROS
831516
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
831520
MAQUINARIA Y EQUIPO
831524
EQUIPO DE OFICINA
831528
EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
831532
EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
831536
EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
831540
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
831544
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL Y/O MARITIMO
831548
FLOTA Y EQUIPO AEREO
831552
FLOTA Y EQUIPO FERREO
831556
ACUEDUCTOS, PLANTAS Y REDES
831560
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
831562
ENVASES Y EMPAQUES
831564
PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
831568
VIAS DE COMUNICACION
831572
MINAS Y CANTERAS
831576
POZOS ARTESIANOS
831580
YACIMIENTOS
831584
SEMOVIENTES
8320
CREDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS
832005
PAIS
832010
EXTERIOR
8325
ACTIVOS CASTIGADOS
832505
INVERSIONES
832510
DEUDORES
832595
OTROS ACTIVOS
8330
TITULOS DE INVERSION AMORTIZADOS
833005
BONOS
833095
OTROS
8335
CAPITALIZACION POR REVALORIZACION DE PAT
833505
CAPITALIZACION POR REVALORIZACION DE PAT
8395
OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL
839505
CHEQUES POSTFECHADOS
839510
CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO
839515
CHEQUES DEVUELTOS
839520
BIENES Y VALORES EN FIDEICOMISO
839525
INTERESES SOBRE DEUDAS VENCIDAS
839595
DIVERSAS
839905
INVERSIONES
839910
INVENTARIOS
839915
PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
839920
INTANGIBLES
839925
CARGOS DIFERIDOS
839995
OTROS ACTIVOS
84
DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR)
8405
DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR)
840505
DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR)
85
DEUDAS FISCALES POR CONTRA (CR)
8505
DEUDAS FISCALES POR CONTRA (CR)
850505
DEUDAS FISCALES POR CONTRA (CR)
86
DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)
8605
DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)
860505
DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)
9
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
91
RESPONSABILIDADES CONTINGENTES
9105
BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA
910505
VALORES MOBILIARIOS
910510
BIENES MUEBLES
9110
BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA
911005
VALORES MOBILIARIOS
911010
BIENES MUEBLES
911015
BIENES INMUEBLES
911020
CONTRATOS DE GANADO EN PARTICIPACION
9115
BIENES Y VALORES REICIBIDOS DE TERCEROS
911505
EN ARRENDAMIENTO
911510
EN PRESTAMO
911515
EN DEPOSITO
911520
EN CONSIGNACION
911525
EN COMODATO
9120
LITIGIOS Y/O DEMANDAS
912005
LABORALES
912010
CIVILES
912015
ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES
912020
TRIBUTARIOS
9125
PROMESAS DE COMPRAVENTA
912505
PROMESAS DE COMPRAVENTA
9130
CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA
913005
CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA
9135
CUENTAS EN PARTICIPACION
913505
CUENTAS EN PARTICIPACION
9195
OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES
912505
OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES
92
ACREEDORAS FISCALES
9205
ACREEDORAS FISCALES
920505
ACREEDORAS FISCALES
93
ACREEDORAS DE CONTROL
9305
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
930505
BIENES MUEBLES
930510
BIENES INMUEBLES
9395
OTRAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DE CON
939505
DOCUMENTOS POR COBRAR DESCONTADOS
939510
CONVENIOS DE PAGO
939515
CONTRATOS DE CONSTRUCCION E INTALACIONES
939525
ADJUDICACIONES PENDIENTES DE LEGALIZAR
939530
RESERVA ARTICULO 3o. LEY 4ª DE 1980
939535
RESERVA COSTO REPOSICION SEMOVIENTES
939595
DIVERSAS
939905
CAPITAL SOCIAL
939910
SUPERAVIT DE CAPITAL
939915
RESERVAS
939925
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES DECRETADAS
939930
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
94
RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTR
9405
RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTR
940505
RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTR
95
ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)
9505
ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)
950505
ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)
96
ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)
9605
ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)
960505
ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)



3. LA PARTIDA DOBLE Y LA ECUACION PATRIMONIAL

La partida doble es un sistema universalmente aceptado para el registro contable de transacciones comerciales. Se fundamenta en los siguientes hechos:

Cuando una persona vende, hay otra que compra.
Cuando una persona entrega, hay otra que recibe.
No puede existir deudor sin acreedor.
No puede haber acreedor sin deudor.

Dicha situación da lugar a los asientos de contabilidad, que no son otro hecho que el registro de las transacciones u operaciones comerciales en cada una de las cuentas afectadas.


La ecuación patrimonial es la resultante de comparar el activo y el pasivo de una empresa, con el objeto de obtener el valor del patrimonio o capital. Desde su inicio, toda empresa o negocio puede expresar su ecuación patrimonial, que se conservará a través de toda la vida de la empresa, aun cuando los valores que involucra aumenten o disminuyan el activo o el pasivo.

ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO

PASIVO = ACTIVO – PASIVO

PATRIMONIO = ACTIVO – PASIVO


ASIENTOS CONTABLES Y SUS TIPOS: Los asientos contables son los registros de las operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad.

- Asiento Simple: Cuando solamente se afectan dos cuentas, una que se debita y otra que se acredita.
- Asiento Compuesto: Cuando en el registro se afectan mas de dos cuentas, pueden ser una cuenta deudora y dos o mas cuentas acreedoras, o dos o mas cuentas deudoras y una acreedora.


4. SOPORTES DE CONTABILIDAD

Toda transacción comercial que realiza cualquier tipo de empresa genera una serie de documentos que sirven de base para el registro de la información relacionada con la forma como se efectúa la operación y sus condiciones.

Estos documentos respaldan la transacción y, a su vez, sirven de soporte contable. Se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS:

a. Según su significado económico

- Documentos comerciales no negociables: Los documentos no negociables sirven de información sobre las condiciones de una transacción comercial y suministran los datos necesarios para su registro contable; sin embargo, no tienen carácter negociable.

Los principales son:

Cotización Comprobante de pago
Pedido Recibo de consignación
Remisión Nota débito
Recibo de caja Nota crédito
Tarjeta de kárdex

- Documentos comerciales negociables: Por seguridad y comodidad, cuando las personas realizan negocios prefieren no pagar en efectivo, sino con documentos; con ellos pagan o respaldan las deudas adquiridas.

Los principales son:

Cheque Libranza
Letra de cambio Factura de venta
Pagaré Certificado de depósito

Los anteriores documentos tienen como característica común el hecho de ser negociables, además de servir de soporte para el registro contable.

b. Según su función administrativa


- Documentos informativos: Una transacción comercial puede iniciarse con la solicitud de una cotización. Aceptadas las condiciones de compra y venta, se produce el pedido que, a su vez, origina la remisión y la factura. Estos dos últimos documentos permiten los registros en el kárdex.

Cuando se lleva a cabo la negociación, los comerciantes proceden a utilizar nuevos documentos para pagar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, como el cheque, el pagaré, la letra de cambio, etc. Estos documentos sirven de respaldo a los registros contables.

- Documentos soporte: Toda transacción comercial origina una serie de documentos utilizados como prueba de la acción realizada y para pagar o respaldar una obligación monetaria.

Los documentos soporte, bien sean negociables o no, sirven además de respaldo al asiento contable y, por consiguiente, deben anexarse al comprobante de diario o comprobante de contabilidad.



Trabajo en la casa: Elaborar un trabajo con los soportes antes descritos que conste de una breve descripción de cada soporte, un ejemplo de su uso y el diligenciamiento del mismo.

5. LIBROS DE CONTABILIDAD

ASPECTOS LEGALES.

Según el código del comercio para llevar los libros de contabilidad, de acuerdo con los ordenamientos y disposiciones del código del comercio y el decreto No. 1798 del 6 de Agosto de 1990 emanado del Ministerio de hacienda y Crédito Público, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

- Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de éste código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de archivo y correspondencia. (Art. 48 C de C)

- Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable aquellos que sirven para registrar las operaciones por medios de mecanizados o electrónicos, para lo cuales se utilicen máquinas tabuladotas, registradoras, contabilizadotas, computadores o cualquier medio similar. (Art. 11, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

- Los libros de comercio y la contabilidad deberán llevarse en el domicilio del comerciante, de acuerdo con la ley y la normas de contabilidad, en idioma castellano, al igual que los comprobantes. (Art. 13, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

- Harán parte de la contabilidad, todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios. (Art. 51 C de C)

- Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria a favor del comerciante obligado a llevarlos. (Art. 59 C de C)


a. Registro de los libros: Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales.

Los comerciantes deberán registrar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar de su domicilio principal, los libros de contabilidad que consideren necesarios para asentar en orden cronológico sus operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales que no superen las operaciones de un mes, a lo sumo, y para establecer el resumen de las operaciones de cada cuenta sus movimientos débitos y créditos y sus saldos, por períodos no mayores a un mes. (Art. 1 Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes que la respaldan. (Art. 53 C de C)

Nota: Las entidades sin ánimo de lucro registran los libros principales de contabilidad en la oficina de registro de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los comerciantes deben registrar sus operaciones a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales. (Art. 12, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que en unas y otras estén numeradas, que puedan conservarse archivadas en orden y que aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno. (Art. 56 C de C)

Los libros y papeles de los comerciantes podrán destruirse después de 20 años, contados desde el cierre de aquellos o a la fecha del último asiento, documento o comprobante, no obstante cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, podrán destruirse transcurridos 10 años. (Art. 31, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

b. Clases de libros: Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares para el completo entendimiento de aquellos. (Art. 49 C de C)

Reconsideran libros obligatorios:

El libro de Inventario y Balances
El libro Caja Diario
El libro Mayor y Balances

La clase de libros auxiliares que un comerciante puede necesitar, depende del tipo de empresa e información que maneje; entre los mas utilizados están:

Auxiliar de caja Auxiliar de gastos
Auxiliar de bancos Auxiliar de ventas
Auxiliar de clientes Auxiliar de mercancías
Auxiliar de proveedores

c. Prohibiciones en los libros: En los libros de comercio se prohíbe:

- Alterar en los asientos, el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
- Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.

En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran espacios en blanco los renglones no utilizados, siempre que al terminar los listados sus totales de control permitan establecer que se ha cumplido con el sistema de la partida doble. (Art. 14, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

- Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos; cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha que se advierte.

- Borrar o tachar en todo o en parte, los asientos.

- Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. (Art. 57 C de C)

d. Eficacia probatoria: Los libros y papales de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente. Dichos libros y papeles solo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contra parte no los rechace en lo que sea desfavorable. (Art. 68 C de C)

Según el estatuto tributario, Decreto 624 de Marzo 30 de 1989:

Sanciones relacionadas con la contabilidad: Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

- No llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos.
- No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
- No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
- Llevar doble contabilidad.
- No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
- Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso. (Art. 654 E.T.)


DESCRIPCION Y REGISTRO EN LOS LIBROS MAYORES Y AUXILIARES.

- Los libros principales: Llamados también mayores, son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes, y en los cuales registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso determinado.

Libro de Inventario y Balances: Después de elaborar el inventario inicial y el comprobante de apertura, se traslada esta información al libro de Inventarios y Balances, teniendo en cuenta de diligenciar correctamente cada una de las columnas de que consta. En este libro se refleja la ecuación patrimonial; por ello las cuentas se representan por grupos; así: Primero las cuentas del activo, luego las del pasivo y por último las cuentas de patrimonio. Se debe recordar que si se desconoce el patrimonio, se obtiene aplicando la ecuación patrimonial.

Corrección de errores: Cuando se cometen errores en este libro, estos se pueden corregir, anulando la página y asentando los valores correctos en la página siguiente.

El Balance general es el resumen del Inventario, donde aparece únicamente las cuentas principales y se aplica la ecuación patrimonial: Activo = Pasivo + Patrimonio

Libro Caja Diario: Es un libro principal, denominado Diario columnario, donde se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante un mes. Este libro puede ser de 12 o más columnas según el número de cuentas que maneje la empresa.

Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, información necesaria que se traslada al libro mayor en al columna de movimiento mensual.

Corrección de errores: Cuando se escriben valores incorrectos bajo alguna cuenta, éstos se deben corregir en la fecha en que se advierte el error, por medio de un contra asiento: se escribe en un renglón, entre paréntesis, el valor errado en la misma columna, y en otro renglón, el valor correcto en la columna correspondiente. En el detalle se explica la anulación y corrección del error cometido.


Libro Mayor y Balances: Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética; la información se toma del libro diario columnario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.

Una vez asentado el movimiento mensual en el libro diario, se procede a mayorizar la información, teniendo en cuenta las columnas de este libro.

Corrección de errores: Cuando se cometen errores en este libro, se pueden corregir así: si hay un error en el código o en el nombre de una cuenta, se anula la hoja completa y se pasa a la siguiente; pero si hay error en la cantidad de una o varias cuentas, se anula toda la columna y se vuelve a registrar el movimiento o los saldos correctos en las columnas siguientes.


- Los libros auxiliares: Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada, los valores e información registrada en los libros principales.

Cada empresa determina el número de libros auxiliares que necesita, de acuerdo con su tamaño y con el catálogo de cuentas que maneje. Por lo general, los auxiliares se llevan en libros con hojas removibles, donde a cada cuenta y subcuenta se le asigna un folio.

Para el registro en los libros auxiliares, se traslada la información presentada en las columnas parciales del comprobante diario de contabilidad. Los registros se deben efectuar teniendo en cuenta las partes del libro auxiliar.

Corrección de errores: Se pueden presentar varios casos:

* Omisión de uno o varios asientos contables: se registran en la fecha en que se advierten, sin alterar el orden cronológico, escribiendo la fecha de la omisión en el detalle.

* Error en el registro de la cantidad: Cualquier error de corrige con un contra asiento.

* Registro en otra cuenta: En este caso se anula el registro en la cuenta equivocada, por medio de un contra asiento, y se contabiliza el asiento correcto en la cuenta que corresponda.

* Error en la fecha: En este caso, como no se puede alterar el orden cronológico y los auxiliares tienen hojas removibles, se debe cambiar la hoja.


OTROS LIBROS OBLIGATORIOS:

- Libro de acta de junta directiva
- Libro de acta de asamblea
- Libro de accionistas


6. IMPUESTOS

EL RUT

La normatividad para el RUT, esta dada por la Ley 863 de 2003, artículo 19; Decreto Reglamentario 2788 de 2004; Decreto 3426 de 2004; Resolución 8502 de 2004; Resolución 8346 del 2004.

Se entiende por RUT, (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO), al mecanismo único, por el cual la Administración de Impuestos y aduanas nacionales, clasifica, ubica e identifica a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por esta.

El RUT reemplaza el Registro Tributario, el Registro Nacional de Vendedores, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y el Registro de los Usuarios Aduaneros, la inscripción es indefinida y solo se estará obligado a renovarlo, cuando el contribuyente cambie de actividad económica, de dirección, o de responsabilidad tributaria

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.


EL NIT

Es el NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, que asigna la DIAN por una única vez, cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

Para las personas naturales el NIT, es el Numero de la cedula seguido de un digito de verificación, aleatorio dado por la DIAN.

Para las personas jurídicas, el NIT, es un número aleatorio con un digito de verificación igualmente dado por la DIAN, generalmente el NIT de las personas jurídicas empieza por: 800, 810, o 900.

OBLIGADOS A INCRIBIRSE EN EL RUT

Todas las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Todas las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
Los declarantes del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común.
Los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen simplificado.
Todos los agentes retenedores.
Los exportadores e importadores y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de exportación e importación y transito aduanero.
Las personas o entidades, no responsables de IVA, que por disposición especial estén obligadas a expedir factura.

OPORTUNIDAD PARA INSCRIBIRSE EN EL RUT

Siempre la inscripción deberá realizarse antes del inicio de cualquier actividad económica, y previo al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, al igual que a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

La inscripción se realiza mediante un formulario oficial, con presentación personal,

Documentos a adjuntar

Persona natural

Formulario debidamente diligenciado
Fotocopia de la cedula

Persona jurídica

Formulario debidamente diligenciado
Fotocopia de la cedula del representante legal
Certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio

Cuando la inscripción se realice por intermedio de otras personas, deberán llevar poder autenticado por notaria





IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

1. Que es ?

El IVA, comúnmente denominado impuesto al valor agregado o impuesto sobre las ventas, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto de orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intercambio denominado responsable.

Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración, se presenta por períodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la constitución política.

Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme al cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo índica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de “Responsable” del tributo. Es decir que jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente le han sido atribuidas, entre ellas esta la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el fisco nacional.

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejo de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título de impuesto.

Lo anterior índica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear.

2. Hecho generador

Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Estatuto Tributario en el libro tercero, título I que trata del hecho generador del impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto, así:

a. La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluida expresamente.
b. La prestación de los servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. (Literal c Art. 420 del E.T.)

El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad. Basta que se haya realizado la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, boleta o instrumento o se haya acordado su pago por cuotas. (Literal d Art. 420 del E.T. y Dcto. 427 de 2004)


BIENES CORPORALES

Que son bienes?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Son cosas corporales las que tienen una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos; así como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor (Art. 653, Código Civil)

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos así mismo, como los animales (semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismo en:

Bienes gravados.
Bienes excluidos.
Bienes exentos.

Bienes gravados son aquellos sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes (Art. 424 E.T.)

Bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

Bienes exentos son aquellos que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa cero % (Art. 477 E.T.)

3. Causación del impuesto

La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde el cual debe ser registrada en la contabilidad y declarada.

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto así:

- En las ventas, en la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades publicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Pero si son modificados o prorrogados a partir de la fecha de su modificación o prorroga, se aplica la nueva ley vigente para tal momento. (Art. 78, ley 633 de 2000)
- En los retiros a que se refiere el literal b del artículo 421, en la fecha de retiro.
- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien, en esta caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
- En la explotación de juegos de suerte y azar, en el momento de la realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.

4. Base gravable

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

El artículo 477 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas

5. Tarifa

La tarifa del impuesto sobre las ventas es el porcentaje aplicable a la base gravable, en la transacción que la ley considera como hecho generador del impuesto, para determinar la cuantía del tributo.

General: 16%.
Bienes exentos: 0%.
Diferenciales: 1.6%, 3%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%

6. Responsables del impuesto a las ventas

En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y comercialización en que actúen, independientemente de que se agreguen uno o varios procesos a las materias primas y mercancías. (Art. 437, literal a E.T.)

Los productores de bienes exentos.

Igualmente, son responsables aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de estos.

Tratándose de la venta de aerodinos son responsables tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

En los servicios, son responsables quienes presten servicios gravados. Para el efecto debe tenerse en cuenta la enumeración de servicios excluidos que hace la ley, toda vez que quienes realicen este tipo de actividades en forma exclusiva no son responsables del impuesto sobre las ventas y por lo tanto no se encuentran obligados a presentar declaración por este impuesto.

Para efectos del IVA, "se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración", según lo dispuesto en el artículo primero del decreto reglamentario 1372 de 1992.

En las importaciones, Son responsables los importadores (De bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas) quines deben liquidar y pagar este gravamen al momento de la nacionalización del bien. La responsabilidad se origina independientemente de que el bien importado se encuentre destinado para su uso o para ser enajenado. (Art. 437, literal d E.T.)

En juegos de suerte y azar, Es responsable el operador del juego, quien debe cumplir con todas las obligaciones formales que como tal le señala el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, entre las cuales esta la de inscribirse en el régimen común.

Responsables del régimen común, Son responsables por el valor del impuesto retenido cuando realicen compras o adquieran servicios gravados, de personas pertenecientes al régimen simplificado. (Literal e, Art. 437 E.T.)

Son responsables por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, el cual deben asumir cuando les sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. (Art. 437, literal f E.T.)

Consorcios y uniones temporales, Los consorcios y uniones temporales, cuando en forma directa realicen actividades gravadas (Art. 66, Ley 488/98)

Cuando la actividad sujeta al impuesto sobre las ventas la realice cada uno de los consorciados o asociados, la responsabilidad recae en cabeza de cada uno de ellos y no en el consorcio.

Empresas unipersonales, Por tener la naturaleza de sociedad limitada, son responsables del régimen común.


7. Régimen en el impuesto sobre las ventas.

Los regimenes tributarios en Colombia son :

Régimen simplificado
Régimen común
Régimen especial


Régimen simplificado

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (Art. 499 E.T.)

- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT (Num 1 Art 499 E.T.)
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad (Num 2 Art 499 E.T.)
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Num 4 Art 499 E.T.)
- Que no sean usuarios aduaneros (Num 5 Art 499 E.T.)
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior contrato de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT (Num 6 Art 499 E.T.)
- Que no celebren en el año en curso contratos por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT. Cuando se superen estas cifras deberá inscribirse previamente en el régimen común. (Par 1 Art 499 E.T.)
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de cuatro mil quinientas (4.500) UVT (Num 7 Art 499 E.T.)

El adquiriente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

- Apellidos, nombre o razón social y Nit del adquiriente de los bienes o servicios.
- Apellidos, nombre y Nit de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
- Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
- Fecha de la operación.
- Concepto.
- Valor de la operación.
- Discriminación del impuesto asumido por el adquiriente de la operación.

Obligaciones para los responsables del régimen simplificado:

Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.
Estar inscrito en la cámara de comercio si es comerciante.
Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.
Exhibir en lugar público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Presentar declaración del impuesto sobre la renta en caso de superar los topes de ingresos brutos y/o patrimonio fijados cada año por el gobierno nacional.
Informar cese de actividades y todo cambio que implique actualización en el RUT.

Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado:

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:

- Adicionar al precio de los bienes que venda o de los servicios que preste, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas ; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. (Art 16 Dcto 380 de 1996)
- Presentar declaración de ventas. Si lo hiciere, no producirá efecto legal alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. A partir de la vigencia de la ley 223 de 1995, los responsables de IVA del régimen simplificado, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.
- Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
- Calcular impuestos sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Régimen común

Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a cuatro mil (4.000) UVT, o que tengan mas de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad.

Así mismo, pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangible, aunque no cumpla con los anteriores topes de ingresos y patrimonio.

También pertenecen al régimen común los usuarios aduaneros

Quienes hayan celebrado en el año anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT

Cuando las consignaciones bancarias de los responsables, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año superen la suma de cuatro mil quinientos (4.500) UVT.

Igualmente pertenecen al régimen común los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de estos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional.

Personas naturales que pertenecen al régimen común y no son comerciantes:
Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto sobre las ventas y cumplen los requisitos para pertenecer al régimen común, pero no son comerciantes y por lo mismo no están obligados a llevar libros de contabilidad, como es el caso de quienes ejercen profesiones liberales, o desarrollen actividad agrícola o ganadera que no implique acto de comercio.


Obligaciones para los responsables del régimen común:

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Solicitar autorización de numeración de facturación en la administración correspondiente a su residencia o domicilio.
3. Recaudar y cancelar el impuesto sobre las ventas, así como discriminarlo en la factura o documento equivalente.
4. Presentar bimestralmente la declaración tributaria del impuesto sobre las ventas, aún cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período.
5. Expedir factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el artículo 617 del estatuto Tributario, por cada operación de venta o de prestación de servicios.
6. Asumir la retención del 50% de la tarifa del IVA, cuando adquiera bienes o servicios gravados de responsables del régimen simplificado.
7. Expedir certificado bimestral de retención de IVA.
8. Presentar anualmente declaración de renta y complementarios por cada año gravable.
9. Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.
10. Facilitar información en caso de requerimientos.
11. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
12. Llevar libros de contabilidad, registrados en la cámara de comercio del domicilio principal si es comerciante o ante la administración de impuestos, según el caso, cumpliendo con las normas.
13. Informar en medio magnético cuando ostente esa calidad.
14. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

Régimen Especial:

En las normas tributarias (Art 19 E.T.), se ha dispuesto un tratamiento especial para algunos contribuyentes de acuerdo a: sus condiciones personales, tarifa especial, destinación del beneficio neto o excedente y el objeto social al que se dedica. Entre estos contribuyentes existen:

Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
Personas jurídicas sin ánimo de lucro
Cooperativas y entidades del sector
Asociaciones gremiales

8. Período fiscal en ventas.

El período fiscal en la presentación del impuesto sobre las ventas es bimestral, cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período fiscal es el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período (Art. 600 E.T.)

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se cuenta desde su iniciación hasta las siguientes fechas:

a. Personas jurídicas: La fecha en que se efectué la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del estado.
b. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: la fecha en que finalizo la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad. Cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
c. Sucesiones ilíquidas: La fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1998 (Trámite en notarías) (Art. 595 E.T.)



RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o jurídica, retiene a otra determinado porcentaje que fija el Gobierno de acuerdo a tabla que publica cada comienzo de año fiscal.
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Art. 367 E.T.)
La retención se efectúa así:
a. A título del impuesto sobre la renta y complementarios: el agente retenedor aplicará al valor de la base de retención señalada en la ley, el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará del valor total del pago o abono en cuenta.
b. A título de impuesto sobre las ventas: la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestación de servicios gravados y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer porcentajes de retención inferiores. (Art. 437-1 E.T. Dcto 2502/05). Cuando se trate de contratos con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia el porcentaje de retención será del cien por ciento (100%) del valor del impuesto. (Parágrafo del Art. 437-1 E.T.). Cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, la retención será del diez por ciento (10%) aplicable sobre el valor del IVA generado en la respectiva operación. (Dcto 1626/01, Art. 1)
c. A título de impuesto de timbre : El impuesto de timbre nacional, por ser estrictamente documental e instantáneo, se causa y se debe retener en el momento del otorgamiento o aceptación en el país de los instrumentos públicos y privados, o los que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior seis mil (6.000) UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) UVT (Art. 519 E.T.)

Agentes retenedores:

Son agentes de retención o percepción del tributo, los sujetos señalados por la ley y quienes por sus funciones intervengan en actos u operaciones que por expresa disposición legal, deban practicar la retención en la fuente o percepción del tributo. (Art. 368, 368-1 y 368-2 a título del impuesto sobre la renta y complementarios, 437-2 para impuesto sobre las ventas y 518 E.T. para impuesto de timbre)

Elementos de la retención:

Sujeto activo: Es el Estado. El agente retenedor. Es quien representa al Estado
Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.
Hecho generador: Es el pago o abono en cuenta.
Base: Valor sobre el cual se realiza la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, y demás tributos
Tarifa: Porcentaje que se aplica, Cada concepto tiene una tarifa única a aplicar, la cual cambia las bases cada año.

Obligaciones del agente retenedor:

Efectuar la retención: Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción (Art. 375 E.T.)
Presentar la declaración de retención en la fuente con pago: El período que comprende la declaración de retención en la fuente es mensual, en consecuencia, los agentes de retención deberán presentarla utilizando para tal efecto el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (FORMULARIO 350 de la DIAN) (Arts 376 y 382 E.T.) La declaración de retención en la fuente deberá hacerse con pago, so pena de tenerse como no presentada (Art. 580 E.T.), la retención deberá ser presentada por el agente retenedor todos los meses independientemente de que haya efectuado o no operaciones sujetas a retención, salvo las juntas de acción comunal quienes no están obligadas a declarar por los meses en que no se haya efectuado pagos sometidos a retención. (Art. 606 par. 2 E.T.)
Períodos especiales: En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se cuenta desde su iniciación hasta las siguientes fechas:
Personas jurídicas sometidas a la vigilancia del estado: en la fecha en que se efectué la aprobación de la respectiva acta de liquidación .
Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizo la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoriada la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto extraordinario 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989.

La presentación de la declaración mensual de retención en la fuente se hará en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Los responsables, señalados por la DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo reseñado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en las disposiciones legales podrán presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Certificado de retención en la fuente

Es un documento en el cual el agente retenedor le certifica, al sujeto de retención los valores que fueron retenidos por las transacciones realizadas en un periodo dado.

Datos que contiene el certificado:

Nombre del certificado
Nombre, Nit, dirección, teléfono del agente retenedor
Nombre, Nit, dirección, teléfono del agente retenido
Párrafo del agente retenedor de la siguiente forma

RG INGENIERIA LTDA Certifica, que durante el año ______, se realizaron y consignaron en la ciudad de _______________, las siguientes retenciones así.

· Cuadro explicativo de los valores retenidos y conceptos

Clase

Concepto

Valor de compra

Valor del servicio

Otros

Base retención

Porcentaje de retención

Retención

· Valor en letras, de lo retenido
· Fecha de expedición
· Ciudad de expedición
· Firma del pagador o agente retenedor


Sujetos pasivos

Contribuyentes que pertenecen al régimen general del:
Impuesto de renta
Impuesto de ganancias ocasionales
Impuesto de remesas
Contribuyentes que pertenecen al régimen especial:
Rendimientos financieros
Auto retenedores: No se les efectúa retención no son sujetos pasivos.
No contribuyentes
Régimen tributario especial
Entidades exentas

Naturaleza jurídica y tratamiento contable

Naturaleza jurídica:
Para el agente retenedor: Obligación de HACER o RETENER
Para el Retenido: Obligación de DAR o APORTAR
Tratamiento contable:
Para el Retenedor: es un PASIVO a pagar al estado
Para el retenido: ACTIVO, que se cruza con el impuesto a cargo en la declaración de renta

Conceptos sometidos a RETEFUENTE

Ingresos laborales.
Dividendos y Participaciones.
Honorarios.
Comisiones.
Servicios.
Rendimientos financieros.
Enajenación de activos fijos (PN).
Ingresos de tarjetas débito.
Otros ingresos (Compras).
Loterías, rifas, apuestas y similares.
Pagos al exterior a título de renta.
Servicios técnicos y de asistencia.
Pagos al exterior.
Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera.

Retención en la fuente salarios

La retención se les practica a los asalariados de mayores ingresos y que cumplan ciertas características, hay un primer grupo, que esta regido por una tabla de ingresos dada por el gobierno nacional, regido por la UVT, UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO

Existen dos procedimientos para calcular la retención en la fuente a contribuyentes de mayores ingresos así:


Procedimiento número 1:

Se suma el total de pagos laborales del mes
· En dinero o en especie· Sean o no factor salarial, vacaciones· Viáticos permanentes· Directos o indirectos

Menos (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios
Menos (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensiónales obligatorios· Aportes voluntarios hasta el límite legal· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.

Menos (-) Rentas Exentas
· Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad· Gastos de entierro del trabajador· Gastos de representación funcionarios oficiales· Exención para miembros fuerzas armadas

Menos (-) 25% (Rentas de trabajo exentas)

Menos (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación

Igual (=) Base de retención


Procedimiento número 2:

Se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2007, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre de 2008 (noviembre de 2007 a noviembre de 2008), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el calculo.


A. Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie· Sean o no factor salarial, vacaciones· Viáticos permanentes· Directos o indirectos

Menos (-) Cesantías e intereses sobre cesantías

Menos (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensiónales obligatorios· Aportes voluntarios hasta el límite legal· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.

Menos (-) Rentas Exentas
· Indemnización. por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad· Gastos de entierro del trabajador· Gastos de represen funcionarios oficiales· Exención para miembros fuerzas armadas

Menos (-) 25% (Rentas de trabajo exentas)

Menos (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación

Igual (=) Este resultado se divide por 13 o el número de meses que corresponda.
Menos (-) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención).

El valor acá obtenido es al que se le aplicara la retención por los próximos seis meses, mensualmente se debe estar actualizando las bases


El valor establecido se lleva a la tabla para determinar el valor a retener:

RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
>0
95
0 %
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
> 150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT



Casos en los cuales no se efectúa la retención

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la Nación y sus divisiones a las entidades no contribuyentes.
Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a RETEFUENTE.
Cuando los pagos se encuentren exentos.
Caso específico de procedimiento: Cuando el ingreso sea para AUTORRETENEDORES.


RETE-IVA

1. Agentes de retención de IVA

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

· Entidades estatales. (Art. 437-2, Num. 1 E.T.)
· Responsables o no de IVA que sean catalogados como grandes contribuyentes. (Num. 2, Art. 437-2 E.T.)
· Responsables de IVA designados como agentes retenedores.
· Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. (Art. 437-2, Num. 3 E.T.)
· Responsables del Régimen Común cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. (Art. 437-2, Num. 4 E.T.)
· Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito en el momento del respectivo pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. (Art. 437-2, Num. 5 E.T.)

2. Base y tarifa (Art. 437-1, modificado por el Art. 13 Ley 863/03)

En general la retención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el gobierno Nacional está facultado para autorizar porcentajes de retención inferiores para aquellos responsables que en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. (Art. 1, Dcto 2502 de 2005)

En el caso de la prestación de servicios gravados que se contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la retención será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto. (Par. Art. 437-1, E.T.)

3. Responsabilidad por la retención.

Los agentes de retención a título de impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener y las sanciones impuestas por incumplimiento de los deberes serán de su exclusiva responsabilidad. (Art. 437-3 E.T.)


4. Obligaciones del agente retenedor

· Practicar la retención a título de IVA.
· Declarar mensualmente el IVA retenido.
· Pagar dentro de los plazos fijados.
· Expedir certificados.
· Elaborar nota de contabilidad cuando comercialicen con el Régimen Simplificado o No domiciliados.
· Llevar cuenta “IVA RETENIDO” - “2367”.
· Indicar calidad de Agente Retenedor de IVA en las facturas, cuando sea el caso.


5. Cuantías mínimas no sujetas

No están sujetos a la Retención en la Fuente a título de IVA los siguientes conceptos:

· Servicios: Cuando el pago o abono en cuenta sea inferior al valor fijado anualmente.
· Compras: Cuando la cuantía de la operación sea inferior al valor estimado anualmente.

6. Certificado de RETE IVA

Quienes tengan la calidad de agentes de retención a título de impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Es un documento en el cual el agente retenedor le certifica, al sujeto de retención los valores que fueron retenidos por las transacciones realizadas en un periodo dado.

Datos que contiene el certificado

Nombre del certificado
Nombre, Nit, dirección, teléfono del agente retenedor
Nombre, Nit, dirección, teléfono del agente retenido
Párrafo del agente retenedor de la siguiente forma

RG INGENIERIA LTDA Certifica, que durante el bimestre _______, del año ______, se realizaron y consignaron en la ciudad de _______________, las siguientes retenciones así.

· Cuadro explicativo de los valores retenidos y conceptos

Clase

Concepto

Valor de compra

Base retención

Porcentaje de retención

Retención

· Valor en letras, de lo retenido
· Fecha de expedición
· Ciudad de expedición
· Firma del pagador o agente retenedor


7. CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA


1. CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO: Según el C.S.T. “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración cualquiera sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T.)

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: Para que haya contrato de trabajo se requiere tres elementos esenciales:
Actividad personal del trabajador.
Subordinación del trabajador hacia el empleador.
Salario como retribución del servicio. (Art. 23 C.S.T.)

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la obra o labor realizada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio” (Art. 45 C.S.T.)

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo termina por cualquiera de las siguientes causales:
Muerte del trabajador.
Mutuo consentimiento.
Expiración del plazo pactado.
Terminación de la obra o labor contratada.
Liquidación de la empresa o establecimiento.
Suspensión de actividades por mas de 120 días del empleador.
Sentencia ejecutoriada.
Decisión unilateral de alguna de las partes.
Abandono de puesto de trabajo por el empleado. (Art. 61 C.S.T.)

INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA: Cuando el empleador dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, y este es a término indefinido, está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado así:
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV:
30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
Si el trabajador tuviere mas de 1 año de servicio continuo se le pagaran 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 SMMLV:
20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
Si el trabajador tuviere mas de 1 año de servicio continuo, se le pagaran 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.


2. LIQUIDACIÓN DE LA NOMINA

La nómina es un documento en el cual el empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un período determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

VALOR DEVENGADO: Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. (Art. 27 C.S.T.) (Ley 50/90 Art. 14)
1. Salario Mínimo Legal: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia. (Art. 145 C.S.T.)
Salario Básico: Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, dominical y festivo, además del trabajo extra.
Trabajo Diurno y Nocturno: El trabajo diurno ordinario está comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm. El trabajo nocturno está comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, está remunerado con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, por las horas trabajadas.
Trabajo Extra: Es aquel que excede la jornada ordinaria y en todo caso es el que excede de la jornada máxima legal. (Art. 159 C.S.T.)




a. Liquidación de trabajo ordinario: Día ordinario = salario básico mensual / 30 días
Hora ordinaria = salario básico mensual / 240 horas

Ej: a un salario básico mensual de $60.000 le corresponde un valor día ordinario de $2.000 y un valor hora ordinaria de $250

b. Liquidación de trabajo extra, dominical o festivo:


Clase Trabajo % Recargo Factor Fórmula

Extradiurno Ord. 25 1.25 VHO x 1.25 x # horas
Extranocturno Ord. 75 1.75 VHO x 1.75 x # horas
Dominical y festivo 75 1.75 VHO x 1.75 x # horas
Recargo Nocturno 35 0.35 VHO x 0.35 x # horas
Extradiurno festivo 100 2.00 VHO x 2.00 x # horas
Extranocturno festivo 150 2.50 VHO x 2.50 x # horas


Trabajo Extra = Valor ordinario x Factor x # horas


Comisiones: Porcentaje sobre ventas que el empleador reconoce a sus vendedores después de pagarles un salario básico.
Auxilio de transporte: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte



DEDUCCIONES: Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud, pensiones, retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.

Aportes para Salud: Reglamentado por la ley 100 de 1993 para regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Los servicios de salud los puede administrar el ISS o entidades particulares vigiladas por el estado (EPS). Este aporte corresponde al 12.5% del cual el 4% corresponde al trabajador y el 8.5% restante al patrono.
Aporte para pensiones: El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por la ley (Art. 10 ley 100 de 1993), y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.
a. Características del sistema general de pensiones:
· La afiliación es obligatoria para todo trabajador.
· La afiliación implica pagar los aportes legales.

Liquidación de aportes: El aporte por concepto de pensión corresponde al 16%, del cual el 25% está a cargo del trabajador y el restante 75% a cargo del patrono.
Fondo de solidaridad pensional: Los afiliados que tengan un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo.

Retención en la fuente: Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla que anualmente publica la DIAN. Para determinar el valor correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios, se toma el valor mensual devengado por cada trabajador, descontando el 25% que es exento; al 75% restante se le aplica el impuesto determinado en la tabla.
Descuentos voluntarios: Comprende los que el trabajador autoriza con su firma.

NETO PAGADO: Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina mensual a sus trabajadores.

Neto Pagado = Total Devengado – Total Deducido


Ej: un empleado tiene un sueldo básico de $742.500, extras de $18.350, aportes para salud en el mes de $30.434, fondo de pensiones de $27.581; la retención en la fuente es $0 y un descuento para el fondo de empleados de $80.000.


Total devengado $760.850
Total deducido $138.015
Neto pagado $622.835


APROPIACIONES: Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la legislación vigente.

Aportes parafiscales: Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales así:
· Salud: 4% por parte del empleado y 8.5% por parte del patrono.
· Pensión: 4% por parte del empleado y 12% el patrono.
· Riesgos profesionales: 0.522% a cargo del patrono.
· ICBF: 3% del total devengado, deducido el auxilio de transporte, a cargo del patrono.
· SENA: 2% del total devengado, deducido el auxilio de transporte, a cargo del patrono.
· COMFAMILIAR: 4% del total devengado.

Provisión para prestaciones sociales: Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.

· Cesantías: Por 30 días de trabajo mínimo, un sueldo mensual por cada año de servicio (8.33%) mes, del total devengado.
· Interés cesantías: por 30 días de trabajo mínimo, 12% anual o 1% mensual.
· Prima de servicios: por 90 días de trabajo durante el semestre, un sueldo mensual por cada año de servicio (8.33%) mes, del total devengado.
· Vacaciones: por 180 días de trabajo mínimo, medio sueldo por cada año trabajado (4.16%) mes, del total devengado.


CONTABILIZACIÓN DE LA NOMINA: La nómina como soporte contable origina dos asientos: uno, por lo devengado, deducido y pagado, y otro por los aportes y prestaciones sociales.


1. Valor devengado, deducido y pagado.


5105 Gastos de Personal
510506 Sueldos
510515 Horas extras y recargos
510518 Comisiones
510527 Auxilio de transporte

2365 Retención en la Fuente
236505 Ingresos laborales
2370 Retenciones y Aportes de Nómina
237005 Aportes Salud (EPS)
237030 Libranzas
237040 Cooperativas
238030 Fondo Pensiones
1110 Bancos
111005 Moneda Nacional

2. Aportes Fiscales y prestaciones Sociales.

5105 Gastos de Personal
510530 Cesantías
510533 Intereses sobre Cesantías
510536 Prima de Servicios
510539 Vacaciones
510568 Aportes ARP
510569 Aportes EPS
510570 Aportes Fondo Pensiones y Cesantías
510572 Aportes COMFAMILIAR
510575 Aportes ICBF
510578 Aportes SENA

2370 Retenciones y Aportes de Nómina
237005 Aportes EPS
237006 Aportes ARP
237010 Aportes ICBF, SENA Y COMFAMILIAR
2380 Acreedores Varios
238030 Fondo de Pensiones
2610 Para Obligaciones Laborales
261005 Cesantías
261010 Intereses sobre Cesantías
261015 Vacaciones
261020 Prima de Servicios

3.Pago a terceros.
De acuerdo con el calendario de cada entidad, en la fecha de pago el empleador efectúa los siguientes asientos contables:

2370 Retenciones y Aportes de Nómina
237005 Aportes EPS
237006 Aportes ARP
2380 Acreedores Varios
238030 Fondo Pensiones

1110 Bancos
111005 Moneda Nacional

2370 Retenciones y Aportes de Nómina
237010 Aportes ICBF, SENA Y COMFAMILIAR

1110 Bancos
111005 Moneda Nacional





8. CONTROL DE MERCANCIAS Y KARDEX

INVENTARIO DE MERCANCIAS:

El inventario de mercancías constituye la existencia, a precio de costo, de los artículos comprados o producidos por una empresa, para su comercialización.

En las empresas comerciales, cuyo objeto social es la compraventa de mercancías, los inventarios deben ser valorados y controlados técnicamente, ya que son fundamentales para determinar los resultados del ejercicio.

Con el fin de registrar y controlar los inventarios, de acuerdo con la magnitud de los negocios, el volumen de ventas y de existencias de mercancías, los comerciantes pueden elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades. Los sistemas más utilizados son:

- El sistema de inventario periódico o juego de inventarios
- El sistema de inventario permanente o continuo

Sistema de inventario periódico: El costo de lo vendido en el sistema de juego de inventarios se determina tomando el valor del inventario inicial, más el costo de las mercancías compradas, menos el inventario final. Este juego de inventarios debe realizarse como mínimo una vez al año para efectos fiscales.

Inventario inicial xxxxxxx
+ compras de mercancías xxxxxxx
- Inventario final xxxxxxx
______
= Costo de ventas xxxxxxx

Cuando se utiliza este sistema, la cuenta a usar es la 6205 Compras de mercancías y las devoluciones en compras se registran en la cuenta 6225 Devoluciones en compras

Sistema de inventario permanente: Mediante este sistema la empresa conoce el valor de la mercancía en existencia en cualquier momento, sin necesidad de realizar un inventario físico, porque los movimientos de compraventa de mercancías se registran directamente en la cuenta de mercancías no fabricadas por la empresa 1435, a precio de costo.

La empresa que adopta este sistema requiere un fichero o auxiliar de mercancías denominado Kárdex, en el cual se registra cada artículo como subcuenta de la cuenta mercancías.

Las empresas obligadas a presentar su declaración tributaria firmada por contador o Revisor fiscal, deberán utilizar el sistema de inventario permanente.

En este sistema se registran al costo, en la cuenta mercancías no fabricadas por la empresa, cada operación de compra, venta, descuentos y devoluciones en compras y en ventas.

MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS:

Las empresas deben valorar sus mercancías para determinar el costo de sus inventarios, el costo de ventas y la utilidad en ventas en cada período contable.

Método del promedio ponderado: Este método consiste en hallar el costo promedio de cada uno de los artículos que hay en el inventario, cuando dichas unidades son idénticas en apariencia pero no en el precio de adquisición, por cuanto se han comprado en distintas épocas y a diferentes precios.

Para fijar el valor de costo de la mercancía por este método, se toma el valor total de la mercancía del inventario inicial más las compras del período, dividido por la cantidad total de unidades del inventario inicial más las compras del mismo período.

EJ: Inventario inicial 10 unidades a $10.000 c/u $100.000
Compras 30 unidades a $15.000 c/u 450.000
___ ________
40 $ 550.000

Costo promedio ponderado:

Valor total $550.000
___________ = _________ = $13.750
Cantidad total 40

Ventas en el período: 35 unidades
Inventario final : 40 unidades – 35 unidades = 5 unidades

El valor promedio de costo por artículo es de $13.750
El valor del inventario final es de 5 unidades x $13.750 = $68.750

El inventario queda así valorado al costo promedio de la mercancía en existencia.


MANEJO DEL KÁRDEX O AUXILIAR DE LA CUENTA INVENTARIO:

Las empresas que adoptan el sistema de inventario permanente deben implantar un procedimiento de rutina, que permita controlar con exactitud el movimiento de las mercancías. Para visualizar claramente esta información se requiere un Kárdex.
El Kárdex de mercancías está formado por tarjetas que permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de un artículo determinado, y dar a conocer las existencias en cualquier momento sin necesidad de realizar un inventario físico.

El Kárdex constituye un auxiliar de la cuenta mercancías de productos terminados fabricados o no por la empresa, en la que la suma de los saldos de las tarjetas representa el total de las mercancías en existencia a precio de costo.

Manejo del Kárdex por el método del promedio ponderado:

Entradas: Se anota la cantidad y el costo total de la compra o de la devolución.

Salidas: Se registra la cantidad de la mercancía vendida; y en la columna del costo, el resultado de multiplicar la cantidad por el costo unitario del renglón anterior.

Saldos: Para obtener los valores de esta columna, a los valores del saldo anterior se les adicionan las entradas o se les disminuyen las salidas.

Costo unitario: Para obtener el costo unitario se toma la columna de saldos, y se divide el costo total, entre la cantidad total de cada renglón. El costo unitario varía siempre que se compran mercancías a precio diferente; cuando se registran las salidas, se mantiene el último costo unitario.


9. AJUSTE DE CUENTAS Y HOJA DE TRABAJO

Al finalizar el período contable, las cuentas deben presentar su saldo real, por cuanto estos valores servirán de base para preparar los estados financieros. Cuando los saldos de las cuentas no son reales, es necesario aumentarlos, disminuirlos o corregirlos mediante un asiento contable llamado asiento de ajuste.

Concepto: Ajuste es el asiento contable necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor real.

Clases de ajustes: Los siguientes son los ajustes más comunes que se presentan en una empresa en un período contable:

1. A la cuenta Caja por arqueo: Al verificar la existencia de valores en caja mediante un arqueo, debe compararse su valor con el saldo en libros. Al efectuarse esta comparación pueden presentarse los siguientes casos:

- El valor en caja es menor que el saldo en libros: En este caso se presenta un faltante por la diferencia, valor por el cual debe efectuarse un ajuste.

En el asiento de ajuste para llevar el saldo de caja a su valor real, es necesario disminuir el saldo en el monto del faltante, acreditando Caja y debitando la cuenta que corresponda, según el concepto que ocasionó el faltante.

* Faltante ocasionado por dineros entregados por el cajero y no registrados en libros.
* Faltante por dineros dispuestos por el cajero o pagados de más.

- El valor total del arqueo de caja puede ser mayor que el saldo en libros: En este caso la diferencia constituye un sobrante y debe realizarse un ajuste por este valor.
Para llevar el saldo de la cuenta caja a su valor real es necesario aumentarlo, debitando Caja y acreditando la cuenta que corresponda, según la razón del sobrante.

* Ingresos recibidos por el cajero y no registrados.
* Valores recibidos de más por el cajero.

2. A la cuenta Bancos por conciliación bancaria: Para realizar este ajuste es necesario hacer una conciliación, o sea, comparar el saldo en libros de la empresa con el saldo del extracto bancario.

Al conciliar cada cuenta bancaria, se identifican los ajustes que es necesario realizar por cada diferencia encontrada. Las diferencias más frecuentes son:

- Transacciones contabilizadas por la empresa y no por el banco: Ejemplo cheques pendientes de cobro, en este caso la empresa no realiza ningún ajuste porque cada una de estas operaciones ya fueron registradas en la fecha en que se efectuaron.

- Valores que aparecen en el extracto y que aún no se han registrado en la empresa: En este caso la empresa debe realizar el ajuste correspondiente así:

* Por notas débito: Cheques devueltos, chequeras, comisión remesas, interés por sobregiro, intereses por préstamos y otros servicios bancarios que se encuentran relacionados en el extracto bancario. Estos valores disminuyen el saldo de la cuenta bancos; por tanto se acredita, y se debita la cuenta que corresponda según el caso.

* Por notas crédito: El banco envía notas crédito por concepto de préstamos abonados en cuenta corriente, consignaciones de clientes, rendimientos financieros. Si la empresa no las ha contabilizado, al recibir el extracto bancario debe elaborar ajuste que aumente el saldo en bancos, por lo cual se debita; acreditando la cuenta que corresponda, según el caso.

3. A la cuenta Clientes por provisión cartera o deudas de difícil cobro: El valor de la cartera está constituido por los saldos que adeudan los clientes por ventas de mercancías a crédito. Estos saldos deben aparecer por su valor real, teniendo en cuenta que algunas deudas no se pueden recaudar por fallecimiento de los clientes, insolvencia, cambios de domicilio, incendios y otros casos fortuitos. Por tanto, es necesario estimar como incobrable una parte del saldo de cartera, y en el balance general, en la sección de activos, presentar el valor bruto de clientes.

Provisión cartera es la reserva que la empresa debe calcular para proteger la cartera de difícil cobro o recuperación. Su valor constituye un gasto que disminuye el Activo.

Para calcular el valor de la provisión existen dos métodos, el individual y el general. Decreto 187 de 1975, Arts. 74 y 75.

- Provisión individual de cartera: Se acepta como provisión individual hasta un 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
- Provisión general de cartera: Analizando el vencimiento de los saldos por cobrar de cada cliente, este método consiste en determinar la provisión por medio de porcentajes variables, de acuerdo con la fecha de vencimiento. A medida que transcurre el tiempo en que un cliente deje de pagar su obligación, puede disminuir la probabilidad de cobro, por lo cual se calcula un mayor porcentaje de provisión. Así:

De 0 a 3 meses 0%
De 3 a 6 meses 5%
De 6 a 1 año 10%
De 1 año en adelante 15%


Para la contabilización del ajuste por provisión de cartera, se debe tener en cuenta que el valor de la provisión representa un gasto operacional para la empresa. Una vez calculado el valor de la provisión por cualquiera de los dos procedimientos, se compara este valor con el saldo de la cuenta provisiones y se realiza el ajuste necesario, aumentando o disminuyendo el valor del gasto y la provisión según el caso que se presente así:

Si la cuenta provisiones no tiene saldo, se realiza el ajuste por el valor resultante de calcular la provisión; para ello se aumenta y debita la cuenta de gasto, y aumenta y acredita la cuenta de provisiones.

Si al comparar el saldo anterior de la cuenta provisiones éste es menor que el valor resultante de calcular la provisión en el período actual, debe realizarse un ajuste por el valor de la diferencia; para ello se aumenta la cuenta de gasto y se aumenta igualmente la cuenta de provisiones por este valor, o sea, se debita la primera cuenta y se acredita la segunda. De caso contrario se opera de forma contraria, debitando la cuenta provisiones y acreditando la cuenta Recuperación de provisiones.

Cuando el valor de las facturas que adeudan los clientes no ha sido recaudado en el plazo pactado, se traslada a la cuenta deudas de difícil cobro. Cuando se hayan agotado las gestiones de cobro, se procede a castigar esta cuenta contra provisiones.


4. A la cuenta Inventarios de mercancías en las empresas con sistema de inventario permanente: Al comparar el valor total del inventario físico de mercancías con el saldo en libros, pueden presentarse los siguientes casos:

a. Inventario físico mayor que el valor en libros: En este caso se presenta un sobrante y debe realizarse un ajuste por la diferencia, debitando la cuenta mercancías no fabricadas por la empresa y acreditando la cuenta de costo de ventas; esto ocurre, generalmente por mal registro en libros.

b. Inventario físico menor que el valor en libros: En este caso se presenta un faltante y es necesario realizar un ajuste por la diferencia, acreditando la cuenta mercancías no fabricadas por la empresa y debitando la cuenta según la razón que haya ocasionado el faltante.

5. Ajuste por depreciación de propiedades, planta y equipo: La depreciación es el gasto en que incurre una empresa a medida que sus activos fijos tangibles se desgastan durante la vida útil. Puede estimarse que el activo se consume totalmente durante su vida útil o puede considerarse su valor residual, cuota de rescate o salvamento teniendo en cuenta el valor que tendrá el activo al final de su vida útil.

La vida útil es el lapso de tiempo durante el cual se espera que la propiedad, planta y equipo contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar la vida útil legal reglamentada por el Estatuto Tributario o una vida útil técnica fijada teniendo en cuenta las especificaciones de fábrica, la obsolescencia por avances tecnológicos, el deterioro por el uso y el tiempo.

ACTIVO DEPRECIABLE VIDA UTIL % DEPRECIACION
Construcciones y edificaciones 20 años 5
Maquinaria y Equipo 10 años 10
Equipo de oficina 10 años 10
Equipo de computación y comunicación 5 años 20
Flota y equipo de transporte 5 años 20

Método para calcular el valor de la depreciación: La depreciación se calcula sobre el costo de los bienes, el cual está constituido por el precio de adquisición, incluyendo impuesto a las ventas, aduanas y otros, además de las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en funcionamiento.

Método de línea recta ……..> Costo Activo
Depreciación anual =________
Vida Útil


Para la contabilización del ajuste por depreciación debitamos la cuenta Gasto depreciación y acreditamos la cuenta Depreciación acumulada.


6. Ajuste por amortización de activos diferidos: Los gastos diferidos representan aquellos materiales que la empresa ha comprado para consumirlos en un período futuro y los servicios pagados en forma anticipada, contabilizados en la cuenta gastos pagados por anticipado. Ejemplo: Papelería, arrendamientos, impuestos, intereses, publicidad, seguros y otros. En este grupo se incluyen cargos diferidos, que representan los costos y gastos en que incurre la empresa en las etapas de organización, instalación, montaje y puesta en marcha, además de los gastos de investigación y estudio de proyectos.

Una característica de los activos diferidos es que a medida que se causan disminuyen, convirtiéndose en un gasto; al contabilizar el ajuste se debita la cuenta de gasto amortización y se acredita la cuenta del diferido. Debe hacerse este ajuste hasta que el beneficio económico este consumido totalmente.

7. Ajuste por amortización de pasivo diferido: Los pasivos diferidos representan los ingresos recibidos por adelantado. Así como una empresa puede pagar por anticipado, también puede recibir dinero cobrado anticipadamente por servicios, arrendamientos, comisiones y otros.
Este grupo de cuentas constituye un pasivo, porque en el momento de recibir el pago, el servicio no se ha prestado y se adquiere una deuda, de allí que se llame pasivo diferido y se contabiliza en la cuenta de ingresos recibidos por anticipado.

Una característica de los ingresos diferidos es que a medida que transcurre el tiempo disminuyen y se convierten en cuenta de ingreso. Al contabilizar el ajuste se debita la cuenta de diferido y se acredita la cuenta de ingreso.

8. Ajuste por ingresos por cobrar: Cuando una empresa ha devengado una renta y no se ha cobrado, debe realizar un ajuste por el valor correspondiente. El valor del ingreso ya causado se convierte en un derecho de la empresa; por ello debita una cuenta de activo denominada ingresos por cobrar y acredita la cuenta respectiva de ingresos.

9. Ajuste por costos y gastos por pagar: Cuando en una empresa se ha incurrido en un gasto y no se ha contabilizado, debe realizarse un ajuste por el valor correspondiente. El valor del gasto ya causado se convierte en un pasivo para la empresa; por ello, al contabilizar debita la cuenta de gasto y acredita la cuenta de costos y gastos por pagar.


10. ESTADOS FINANCIEROS Y CICLO CONTABLE


Estados financieros son los documentos que debe preparar un comerciante al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período. Estos son importantes para la administración, los propietarios, los acreedores y el estado.

Según el Decreto 2649, los estados financieros básicos son:

1. El balance general
2. El estado de resultados
3. El estado de cambio en el patrimonio
4. El estado de cambio en la situación financiera
5. El estado de flujos de efectivo

1. BALANCE GENERAL: Es un estado financiero básico que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa, al presentar en forma clara el valor de sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su patrimonio, valuados y elaborados de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993.

En el balance sólo aparecen las cuentas reales y sus valores deben corresponder exactamente a los saldos del libro mayor y balance y a los libros auxiliares.

El balance debe elaborarse por lo menos una vez al año y con fecha 31 de Diciembre, firmado por el representante legal o gerente, por el contador y por el revisor fiscal. Cuando se trate de sociedades, debe ser aprobado por la asamblea general o la junta de socios.

2. ESTADO DE RESULTADOS: Es un estado financiero complementario y anexo al balance general, el cual refleja detallada y ordenadamente el resultado del ejercicio contable.

El estado de resultados está compuesto por las cuentas nominales, transitorias o de ganancias y pérdidas, o sea, las cuentas de ingresos, gastos y costos. Los valores deben corresponder exactamente a los saldos del libro mayor y balance y a los libros auxiliares.


3. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO: Es un estado que refleja el saldo inicial, el movimiento y el saldo final de cada una de las partidas que conforman el patrimonio, tales como capital, superávit de capital, reservas, revalorizaciones y utilidades entre otras.

4. ESTADO DE CAMBIO EN LA SITUACION FINANCIERA: Como complemento de los estados financieros comparativos, y con el fin de mostrar los cambios y las causas de esos cambios, el movimiento y aplicación de los recursos provenientes de las operaciones y de otras fuentes, se presenta un estado de cambios en la situación financiera.

Este estado financiero permite observar la circulación de los fondos de la empresa en un período contable; en él se refleja la práctica de la partida doble; se incluyen cambios originados en unas partidas que han producido cambios en otras; muestra las causas y el efecto de las variaciones de las partidas del balance, de dónde provinieron los fondos y hacia donde se fueron.

Para elaborar un estado de cambios en la situación financiera es necesario preparar un balance comparativo en el que se muestren los aumentos y disminuciones de las cuentas entre dos períodos consecutivos; ello sirve de base para determinar el origen de los recursos y su aplicación.

5. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: Es un estado financiero básico que informa sobre el efectivo o equivalentes de efectivo recibido y usado en las actividades de operación, inversión y financiación. El efectivo está conformado por el dinero disponible en caja y en bancos, y el equivalente de efectivo por los depósitos e inversiones con vencimiento no superior a 3 meses. Las entradas de efectivo constituyen un aumento y las salidas una disminución.


11. TALLER CONTABLE SISTEMATIZADO

SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE:

La información es para una empresa como la sangre para el ser humano; de la calidad depende la salud de una empresa, por ello ha de procurarse conocerla detalladamente, optimizarla y mantenerla siempre actualizada.

La sistematización es la definición clara de las rutas y procesos de la información, en ellos se incluirán los recursos humanos y técnicos para poner a ritmo una empresa, para asegurar su continuidad.

Un sistema de información abarca actualmente la mayoría de los procesos internos y externos de la empresa, y trata de organizar el flujo de información de todas las actividades relativas a su razón social. Un sistema de información puede ser manual o computarizado.

Los procesos relativos a la información contable se conocen por su sigla SIC, Sistema de Información Contable, y nos permite agilizar la toma de decisiones a todo nivel. Involucra la recepción de documentos, grabación y almacenamiento. Luego, mediante procesos automatizados, obtendremos los resultados relativos a bancos, facturación, cartera, inventarios, nomina y análisis financiero.




PROCESOS
RESULTADOS
DOCUMENTOS









CARACTERISTICAS BASICAS:

COMPLETO: Deberá permitir recoger todas y cada una de las operaciones con contenido económico que deban figurar en contabilidad.

DESCENTRALIZADO: Deberá permitir la captura de los documentos en el lugar más cercano a donde se producen, evitando, en lo posible, los procesos manuales de información; y que esta captura o toma de datos sólo se tenga que realizar una vez, produciéndose las actualizaciones correspondientes en cada proceso relativo sin necesitar reiterar dicho tratamiento de la información de entrada.

ACTUALIZADO EN TIEMPO REAL: Debe tender a que la información sea procesada siempre en tiempo real; esto posibilitará que los resultados estén constantemente actualizados, y por lo tanto, no retrasados en el tiempo.

FLEXIBLE: La flexibilidad comprende:

Que el sistema permita la variación de las estructuras contables sin necesidad de rediseñar el SIC.
Que el usuario pueda extraer información, según sus necesidades, y sin intervención de los departamentos de procesos de datos.

SEGURO: Ha de considerar los siguientes aspectos:

Que existan procedimientos que minimicen la posibilidad de accesos no deseados a la información, ya sea para modificarla o sólo para consultarla.
Que existan procedimientos que permitan la continuidad del trabajo ante eventuales incidentes de equipos y programas.
Que el sistema sea fiable, es decir, que en cada caso realice las actualizaciones en la base de datos de forma adecuada, permitiendo que la información en ella contenida no sólo sea correcta, sino íntegra y coherente.


SISTEMA DE INFORMACION COMPUTARIZADO

El SIC computarizado, está formado por un conjunto de elementos interrelacionados que procesan, por medio de computadoras, los datos en bruto de la información para satisfacer los propósitos y necesidades de los usuarios, internos o externos, de la organización.

Deberá operar automáticamente organizando la información en una base de datos central, permitiendo alcanzar los máximos niveles de eficacia y eficiencia. Producirá estados financieros parciales y totales del período fiscal, que muestran la gestión y situación patrimonial de la empresa, con opción de consolidar los estados de los procesos.

SERVIDOR
CAJA
BODEGA
PRODUCCION
CONTABILIDADAD























1. OPERACIÓN DEL SISTEMA:

La contabilidad, organizada como sistema integrado, en función de una base de datos y de acuerdo con los propósitos ya establecidos para la misma, puede esquematizarse de la siguiente manera:

Movimientos:
Transacciones de incidencia económico-financiera (contable)
Transacciones de incidencia de control (inventarios de productos y activos fijos)
Procesos: Acumulación de saldos en cuentas de nivel superior.
Salida (reporte auxiliares y oficiales): Referente a la presentación de las cifras presupuéstales, contables, financieras, económicas; además de los productos finales como son los libros oficiales. Los estados contables que produce la empresa deberán ser elaborados sobre técnicas adecuadas y uniformes, de modo tal de asegurar a los usuarios de los mismos que la información brindada representa razonablemente las transacciones económico-financieras acontecidas durante el ejercicio, como también aquellas que afecten o puedan afectar el patrimonio de la empresa en períodos subsecuentes.

2. INSTRUMENTOS DE CUANTIFICACION:

La información necesaria para permitir la realización de anotaciones automáticas en los diferentes subsistemas se obtiene de una serie de tablas internas, que constituyen el soporte fundamental mediante el cual el sistema utiliza los datos contenidos en las operaciones de entrada para determinar las anotaciones que se deben realizar en dichos subsistemas, y el eje sobre el que pivota el funcionamiento de todo el sistema.

Las tablas principales son:

Tabla de cuentas (PUC)
Tabla de terceros (cédulas o Nits)
Tabla de operaciones contables (movimiento)
Tablas adicionales (las demás de se creen como por Ej: de activos fijos)


3. PROCESOS CONTABLES:

En este proceso deben contemplarse los siguientes aspectos:

Administración de base de datos: permite la creación y mantenimiento general de la base de datos que incluyen los archivos de la empresa.
Proceso de operaciones comerciales:
Administrativas: son los relativos al manejo global de la información, que permiten la administración de las tablas del sistema, e ingresos al registro de los movimientos contables.
Contables: tiene como finalidad registrar las operaciones por medio de documentos específicos tales como facturas de compra, facturas de venta, consignaciones bancarias, por medio de la aplicación de la nomenclatura del PUC y estructurando esta información por conceptos, que serán registrados en las cuentas auxiliares, y acumulados en los niveles superiores para los informes oficiales.
Proceso de cartera: tiene por objeto el control detallado de las diferentes cuentas que conforman tanto las partidas por cobrar como por pagar de la empresa.
Procesos de inventarios: controla los movimientos de entrada, fabricación y venta de productos que pasan por la empresa. Su flujo involucra unos costos que deberán reflejarse en la contabilidad general de la empresa.
Reportes: el propósito del programa es la obtención automática de informes que resumen los documentos y estados financieros de la empresa. Estos están agrupados en:
Reportes generales: incluyen los informes de las diferentes tablas del sistema.
Reportes oficiales: de acuerdo a las disposiciones legales, los comerciantes deben presentar estos informes por medios mecanizados o electrónicos, para su control fiscal y toma de decisiones.
Reportes auxiliares: en ellos se presenta la información detallada o resumida, que refleja las transacciones económico-financieras acontecidas durante el ejercicio, para el control administrativo de la empresa.

12. ANÁLISIS FINANCIERO:
Todas las personas que están circundadas por un entorno socio-económico cambiante, en el cuál la incertidumbre de lo que pueda pasar con sus empresas es una constante, necesitan disponer de métodos o herramientas para evaluar su funcionamiento en cualquiera de los periodos de su existencia, en el pasado para apreciar la verdadera situación que corresponde a sus actividades, en el presente para realizar cambios en bien de la administración y en el futuro para realizar proyecciones para el crecimiento de la organización.Se pone de manifiesto que la supervivencia de estos entes esta íntimamente ligada con la gestión y comportamiento de todos los agentes que intervienen en los procesos de intercambio (tanto internos como externos) de su operación diaria, para ello se han implementado una serie de técnicas para juzgar todos estos aspectos que pueden proporcionar en cualquier instante información útil y precisa de la empresa que ayudarán a tomar decisiones rápidas y eficaces en un momento determinado.
El pilar fundamental del análisis financiero esta contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos y los objetivos específicos que los originan, entre los más conocidos y usados son el Balance General y el Estado de Resultados (también llamado de Perdidas y Ganancias), que son preparados, casi siempre, al final del periodo de operaciones por los administradores y en los cuales se evalúa la capacidad del ente para generar flujos favorables según la recopilación de los datos contables derivados de los hechos económicos. También existen otros estados financieros que en ocasiones no son muy tomados en cuenta y que proporcionan información útil e importante sobre el funcionamiento de la empresa, entre estos están: el estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la Situación Financiera y el de Flujos de Efectivo.
RAZONES FINANCIERAS
Uno de los instrumentos más usados para realizar análisis financiero de entidades es el uso de las Razones Financieras, ya que estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera, puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad. Las Razones Financieras, son comparables con las de la competencia y llevan al análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a sus rivales, a continuación se explican los fundamentos de aplicación y calculo de cada una de ellas. RAZONES DE LIQUIDEZ: La liquidez de una organización es juzgada por la capacidad para saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes. · CAPITAL NETO DE TRABAJO(CNT): Esta razón se obtiene al descontar de las obligaciones corrientes de la empresa todos sus derechos corrientes. CNT = Pasivo Corriente-Activo Corriente· ÍNDICE DE SOLVENCIA (IS): Este considera la verdadera magnitud de la empresa en cualquier instancia del tiempo y es comparable con diferentes entidades de la misma actividad. IS = Activo Corriente Pasivo Corriente· ÍNDICE DE LA PRUEBA DEL ACIDO (ACIDO): Esta prueba es semejante al índice de solvencia, pero dentro del activo corriente no se tiene en cuenta el inventario de productos, ya que este es el activo con menor liquidez. ACIDO = Activo Corriente- Inventario Pasivo Corriente· ROTACION DE INVENTARIO (RI): Este mide la liquidez del inventario por medio de su movimiento durante el periodo. RI = Costo de lo vendido Inventario promedio· PLAZO PROMEDIO DE INVENTARIO (PPI): Representa el promedio de días que un artículo permanece en el inventario de la empresa. PPI = 360 Rotación del Inventario· ROTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR (RCC): Mide la liquidez de las cuentas por cobrar por medio de su rotación. RCC = Ventas anuales a crédito Promedio de Cuentas por Cobrar· PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR COBRAR (PPCC): Es una razón que indica la evaluación de la política de créditos y cobros de la empresa. PPCC = 360 Rotación de Cuentas por Cobrar· ROTACION DE CUENTAS POR PAGAR (RCP): Sirve para calcular el número de veces que las cuentas por pagar se convierten en efectivo en el curso del año. RCP = Compras anuales a crédito Promedio de Cuentas por Pagar· PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR PAGAR (PPCP): Permite vislumbrar las normas de pago de la empresa. PPCP = 360 Rotación de Cuentas por Pagar RAZONES DE ENDEUDAMIENTO: Estas razones indican el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, estas son de gran importancia ya que estas deudas comprometen a la empresa en el transcurso del tiempo. · RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO (RE): Mide la proporción del total de activos aportados por los acreedores de la empresa. RE = Pasivo total Activo total· RAZÓN PASIVO-CAPITAL (RPC): Indica la relación entre los fondos a largo plazo que suministran los acreedores y los que aportan los dueños de las empresas. RPC = Pasivo a largo plazo Capital contable· RAZÓN PASIVO A CAPITALIZACIÓN TOTAL (RPCT): Tiene el mismo objetivo de la razón anterior, pero también sirve para calcular el porcentaje de los fondos a largo plazo que suministran los acreedores, incluyendo las deudas de largo plazo como el capital contable. RPCT = Deuda a largo plazo Capitalización total EL ANÁLISIS DE RAZONES FINANCIERAS ES UNA DE LAS FORMAS DE MEDIR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA Y LA GESTIÓN DE SUS ADMINISTRADORES RAZONES DE RENTABILIDAD: Estas razones permiten analizar y evaluar las ganancias de la empresa con respecto a un nivel dado de ventas, de activos o la inversión de los dueños. · MARGEN BRUTO DE UTILIDADES (MB): Indica el porcentaje que queda sobre las ventas después que la empresa ha pagado sus existencias. MB = Ventas - Costo de lo Vendido Ventas· MARGEN DE UTILIDADES OPERACIONALES (MO): Representa las utilidades netas que gana la empresa en el valor de cada venta. Estas se deben tener en cuenta deduciéndoles los cargos financieros o gubernamentales y determina solamente la utilidad de la operación de la empresa.· MARGEN NETO DE UTILIDADES (MN): Determina el porcentaje que queda en cada venta después de deducir todos los gastos incluyendo los impuestos.· ROTACIÓN DEL ACTIVO TOTAL (RAT): Indica la eficiencia con que la empresa puede utilizar sus activos para generar ventas. RAT = Ventas anuales Activos totales · RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN (REI): Determina la efectividad total de la administración para producir utilidades con los activos disponibles. REI = Utilidades netas después de impuestos Activos totales· RENDIMIENTO DEL CAPITAL COMÚN (CC): Indica el rendimientoque se obtiene sobre el valor en libros del capital contable. CC = Utilidades netas después de impuestos - Dividendos preferentes Capital contable - Capital preferente· UTILIDADES POR ACCIÓN (UA): Reprenta el total de ganancias que se obtienen por cada acción ordinaria vigente. UA = Utilidades disponibles para acciones ordinarias Número de acciones ordinarias en circulación· DIVIDENDOS POR ACCIÓN (DA): Esta representa el monto que se paga a cada accionista al terminar el periodo de operaciones. DA = Dividendos pagados Número de acciones ordinarias vigentes RAZONES DE COBERTURA: Estas razones evalúan la capacidad de la empresa para cubrir determinados cargos fijos. Estas se relacionan más frecuentemente con los cargos fijos que resultan por las deudas de la empresa. · VECES QUE SE HA GANADO EL INTERÉS (VGI): Calcula la capacidad de la empresa para efectuar los pagos contractuales de intereses. VGI = Utilidad antes de intereses e impuestos Erogación anual por intereses· COBERTURA TOTAL DEL PASIVO (CTP): Esta razón considera la capacidad de la empresa para cumplir sus obligaciones por intereses y la capacidad para rembolsar el principal de los prestamos o hacer abonos a los fondos de amortización. CTP = Ganancias antes de intereses e impuestos Intereses más abonos al pasivo principal· RAZÓN DE COBERTURA TOTAL (CT): Esta razón incluye todos los tipos de obligaciones, tanto los fijos como los temporales, determina la capacidad de la empresa para cubrir todos sus cargos financieros. CT = Utilidades antes de pagos de arrendamientos, intereses e impuestos Intereses + abonos al pasivo principal + pago de arrendamientos Al terminar el análisis de las anteriores razones financieras, se deben tener los criterios y las bases suficientes para tomar las decisiones que mejor le convengan a la empresa, aquellas que ayuden a mantener los recursos obtenidos anteriormente y adquirir nuevos que garanticen el beneficio económico futuro, también verificar y cumplir con las obligaciones con terceros para así llegar al objetivo primordial de la gestión administrativa, posicionarse en el mercado obteniendo amplios márgenes de utilidad con una vigencia permanente y sólida frente a los competidores, otorgando un grado de satisfacción para todos los órganos gestores de esta colectividad.